REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000880
PARTE ACTORA: SIGIFREDO FARFAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZORENA ROMERO
PARTE DEMANDADA: VENANCIO GUEVARA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ INFANTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 10 de octubre de 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado ZORENA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.277, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano SIGIFREDO FARFAN, titular de la cédula de identidad No. 12.391.050, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y por otra parte, el abogado JOSÉ INFANTE GAMARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.558, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano VENANCIO GUEVARA; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadano SIGIFREDO FARFAN, en contra de la demandada ciudadano VENANCIO GUEVARA; en este estado el representante judicial del demandado, antes identificado, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y precaver a futuro posibles litigios, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES UN MILLÓN SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda: ANTIGÜEDAD Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES FRACCIONADAS, Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES FRACCIONADAS, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; BONO VACACIONAL FRACCIONADO, Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. El accionante SIGIFREDO FARFAN, antes identificado, acepta la cantidad ofertada por vía transaccional de Bs. 1.000.000,00. En este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadano SIGIFREDO FARFAN, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con el demandado ciudadano VENANCIO GUEVARA. Ambas partes convienen que la cantidad acordada de Bs. 1.000.000,00 será pagada el día 18 de octubre de 2006, a las 11:0 a.m., por ante este Juzgado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se realizó la devolución a las partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas presentados al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,

Por la demandada,
La Secretaria,

Abg. Astrid González Salazar