REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 09 de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : GP02-L-2006-000365

Vista la diligencia de fecha 05 de Octubre de 2006, presentada por la abogada en ejercicio AKIS LINARES BELLO, inscrita en el Inpreabogado N.° 66.966, actuando como apoderada Judicial de la ciudadana NORIS CHIRINOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N.° 5.584.328, mediante la cual DESISTE de esta acción, contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos como lo estableció el demandante, dándole efectos de Cosa Juzgada; En consecuencia, se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo.
El Juez


Abg. JOSE DARIO CASTILLO S


EL SECRETARIO

Abg. OLIVER GOMEZ