ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001647
PARTE ACTORA: ALEXANDER JESUS FLORES GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE INFANTE
PARTE DEMANDADA: CORPORACION REMORE C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JULIO HUNG y MANUEL TOVAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiséis (26) de Octubre del 2006, día y hora fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano ALEXANDER JESUS FLORES GARCIA, titular de la cédula de identidad N.° 11.099.139, asistido por el abogado JOSE INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.558. También compareció por la demandada CORPORACION REMORE C.A., el abogado JULIO HUNG, inscrito en el Inpreabogado N.° 22.390, actuando como apoderado de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el abogado JULIO HUNG representante de la demandada CORPORACION REMORE C.A, ofreció pagar al ciudadano ALEXANDER JESUS FLORES GARCIA, la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 3.280.702,24) para ser pagados de la siguiente manera: La Cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo) serán pagados por la empresa, el día 31 de Octubre de 2006, por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial, a las 10:00 a.m. mediante diligencia suscrita por ambas partes. La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 2.280.702,24) restantes, serán pagados por la empresa el día 17 de Noviembre de 2006, por ante la URDD de este Circuito Judicial, a las 10:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano ALEXANDER JESUS FLORES GARCIA, con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 3.280.702,24), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano ALEXANDER JESUS FLORES GARCIA, titular de la cédula de identidad N.° 11.099.139, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
PARTE DEMANDANTE



ABG. ASISTENTEDE LA PARTE ACTORA



ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO


ABOG. OLIVER GOMEZ
01647
PARTE ACTORA: ALEXANDER JESUS FLORES GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE INFANTE
PARTE DEMANDADA: CORPORACION REMORE C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JULIO HUNG y MANUEL TOVAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiséis (26) de Octubre del 2006, día y hora fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano ALEXANDER JESUS FLORES GARCIA, titular de la cédula de identidad N.° 11.099.139, asistido por el abogado JOSE INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.558. También compareció por la demandada CORPORACION REMORE C.A., el abogado JULIO HUNG, inscrito en el Inpreabogado N.° 22.390, actuando como apoderado de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el abogado JULIO HUNG representante de la demandada CORPORACION REMORE C.A, ofreció pagar al ciudadano ALEXANDER JESUS FLORES GARCIA, la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 3.280.702,24) para ser pagados de la siguiente manera: La Cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo) serán pagados por la empresa, el día 31 de Octubre de 2006, por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial, a las 10:00 a.m. mediante diligencia suscrita por ambas partes. La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 2.280.702,24) restantes, serán pagados por la empresa el día 17 de Noviembre de 2006, por ante la URDD de este Circuito Judicial, a las 10:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano ALEXANDER JESUS FLORES GARCIA, con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 3.280.702,24), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano ALEXANDER JESUS FLORES GARCIA, titular de la cédula de identidad N.° 11.099.139, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
PARTE DEMANDANTE



ABG. ASISTENTEDE LA PARTE ACTORA



ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO


ABOG. OLIVER GOMEZ