REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 24 de Octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: GP02-S-2006-000938

Vista la anterior solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y pago de Salarios Caídos, presentada por el ciudadano RAFAEL SANDOVAL, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.149.844, contra la empresa GRUPO AQUASEV C.A., este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El escrito de solicitud de Calificación de Despido fue introducido en fecha 20 de Octubre de 2006, por el ciudadano RAFAEL SANDOVAL, con fundamento en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en su contenido se señala que el accionante fue despedido injustificadamente el día 28-09-06, por el ciudadano MARCOS J. CORNEJO, quien desempeña el cargo de Presidente de la empresa demandada.

SEGUNDO: El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala “…si el trabajador dejare transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho al reenganche, pero no así los demás que le corresponden en su condición de trabajador…”.

De lo antes expuesto se evidencia que, la solicitud de calificación de despido fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 20 de Octubre de 2006, fuera del lapso perentorio establecido en el artículo supra indicado, por cuanto señala el solicitante, que el despido se materializó el día 28 de Septiembre de 2006, lo que implica que la solicitud de Calificación de Despido fue presentada luego de haber transcurrido el lapso de caducidad señalado en la Ley, y siendo también de orden público los términos de caducidad. Es por lo que resulta forzoso para este Juzgador concluir, que dicho lapso de caducidad computado desde la fecha del despido 28 de Septiembre de 2006, expiró en el presente caso.

En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara LA CADUCIDAD DE LA ACCION de conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese. Déjese copia en el archivo.
El Juez


Abg. JOSE DARIO CASTILLO S.


El Secretario


Abg. OLIVER GOMEZ