ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001540
PARTE ACTORA: RAFAEL ALEXIS MUÑOZ BERROTERAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LUQUE
PARTE DEMANDADA:.LAVADO Y ENGRASE NAPOLES WASH, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: DULCE ALVAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinte (20) de Octubre del 2006, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano RAFAEL ALEXIS MUÑOZ BERROTERAN, titular de la cédual de identidad N.° 7.045.901, asistido por la abogada ABADA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.078. También compareció por la demandada LAVADO Y ENGRASE NAPOLES WASH, C.A., el ciudadano LUIGI AUTORINO, titular de la cédula de identidad N.° 6.939.555, con el carácter de representante de la empresa demandada, asistido por la abogada DULCE ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 19.974. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el ciudadano LUIGI AUTORINO representante de la demandada LAVADO Y ENGRASE NAPOLES WASH, C.A, ofreció cancelar en este acto al ciudadano RAFAEL ALEXIS MUÑOZ BERROTERAN, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo). Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano RAFAEL ALEXIS MUÑOZ BERROTERAN, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el ciudadano LUIGI AUTORINO representante de la demandada, hace entrega en este acto al demandante RAFAEL ALEXIS MUÑOZ BERROTERAN, de un cheque N.° 58000222, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 20 de Octubre de 2006, a nombre del trabajador por la cantidad de (Bs 3.000.000,oo), con la finalidad de extinguir esta pretensión.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA, tales como; Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades e Indemnización por Despido y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano RAFAEL ALEXIS MUÑOZ BERROTERAN, titular de la cédula de identidad N.° 7.045.901, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
PARTE DEMANDANTE



ABG. ASISTENTEDE LA PARTE ACTORA



REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA



ABGA. APODERADA DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO
ABOG. OLIVER GOMEZ