ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001273
PARTE ACTORA: LISBET YANIRA FIGUEREDO M.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABRICIANA NARVAEZ
PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL PEREZ
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MARISELA MENDEZ Y CARMEN GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diecinueve (19) de octubre de 2006, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana LISBET YANIRA FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N.° 7.129.487, asistida por la Procuradora del trabajo abogada EMMA MOGOLLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.261. También compareció por el demandado, JOSE ANGEL PEREZ, la abogada en ejercicio, MARISELA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.013, actuando como apoderada judicial del demandante. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual la abogada MARISELA MENDEZ representante del demandado JOSE ANGEL PEREZ, ofreció cancelar a la ciudadana LISBET YANIRA FIGUEREDO, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo) para ser pagados de la siguiente manera: La Cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 1.250.000,oo) serán pagados el día de hoy en dinero efectivo. La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 1.250.000,oo restantes, serán pagados por el demandado el día 30 de Octubre de 2006, por ante la URDD de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m, mediante diligencia suscrita por ambas partes. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana LISBET YANIRA FIGUEREDO, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente la abogada MARISELA MENDEZ representante del demandado, hace entrega en este acto a la demandante LISBET YANIRA FIGUEREDO de la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 1.250.000,oo, en dinero efectivo. Seguidamente la ciudadana LISBET YANIRA FIGUEREDO, declara recibir esta cantidad de dinero a su entera y total satisfacción, con la finalidad de extinguir esta pretensión.

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra el DEMANDADO y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana LISBET YANIRA FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N.° 7.129.487, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
PARTE DEMANDANTE



ABG. ASISTENTEDE LA PARTE ACTORA



ABGA. APODERADA DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. OLIVER GOMEZ