REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 17 de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : GP02-S-2006-000702
Visto la diligencia de fecha 13 de octubre de 2006, suscrita por el ciudadano JOSE LUIS YUSTI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.651.102, en su carácter de demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR SCOCOZZA, inscrito en el Inpreabogado N.° 32.875, mediante la cual DESISTE del procedimiento de Calificación de Despido contra la empresa CANTERAS CURA C.A.. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos como lo estableció el demandante, dándole efectos de Cosa Juzgada; En consecuencia, se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo.
El Juez
Abg. JOSE DARIO CASTILLO S
EL SECRETARIO
Abg. OLIVER GOMEZ
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