ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000627
PARTE ACTORA: JOVANNI ALBERTO PIÑANGO MEJIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA URRIERA
PARTE DEMANDADA: VIPRIPER C.A..
APODERADOS DE LA DEMANDADA: --------------------
MOTIVO: BONO DE ALIMENTACIÓN

En el día de hoy diez (10) de octubre de 2006, siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha 03 de octubre de 2006, para dictar y publicar la sentencia en el presente caso, por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar y revisada como ha sido la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, en tal sentido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA CONTRA LA DEMANDADA “ VIPRIPER C.A”, condenándose a pagar la cantidad de, SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOCIENTOS BOLIVARES ( Bs 697.200,oo), mas la indexación monetaria, que será calculada mediante experticia complementaria del fallo, si no se produce el cumplimiento voluntario de la sentencia.

a.-) El trabajador alega que ingreso a prestar servicios personales para el demandado en fecha 20 de Enero de 2005, como vigilante, cumpliendo un horario rotativo, hasta el día 18 de Febrero de 2.006, fecha esta en la cual finalizo la relación laboral.

b-) Que durante la los tres (3) últimos meses de la relación laboral, es decir los meses de Noviembre y Diciembre de 2005 y Enero de 2006, la empresa no le cancelo el bono de alimentación, por lo que procedió a demandar el pago del mismo.

PRIMERO: De conformidad con lo establecido por el Artículo 36 del Reglamento de la Ley de alimentación para los Trabajadores, se le adeuda por este concepto al trabajador JOVANNI ALBERTO PIÑANGO, la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOCIENTOS BOLIVARES ( Bs 697.200,oo), discriminados de la siguiente manera:

MES DE NOVIEMBRE DE 2005: 27 días por Bs 8.400, que es lo que le corresponde por concepto de pago de cesta ticket, lo que hace un monto total de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 226.800,oo),que la demandada adeuda por este concepto, por efecto de la incomparecencia a la audiencia Preliminar.





MES DE DICIEMBRE DE 2005: 28 días por Bs 8.400, que es lo que le corresponde por concepto de pago de cesta ticket, lo que hace un monto total de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 235.200,oo),que la demandada adeuda por este concepto, por efecto de la incomparecencia a la audiencia Preliminar.


MES DE ENERO DE 2006: 28 días por Bs 8.400, que es lo que le corresponde por concepto de pago de cesta ticket, lo que hace un monto total de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 235.200,oo),que la demandada adeuda por este concepto, por efecto de la incomparecencia a la audiencia Preliminar.

Todos estos montos hacen un total de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOCIENTOS BOLIVARES ( Bs 697.200,oo), que es el monto total de la demanda, que la demandada debe cancelar al demandante.

No se condena en costa a la empresa demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 195° y 147°.

EL JUEZ


ABOG. JOSE DARIO CASTILLO S.






EL SECRETARIO

ABG. OLIVER GOMEZ