ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000958
PARTE ACTORA: BERNARDO CHIRINOS
REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO RIVERA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE D.D.C. S.A., TRANSPORTE EL SOCORRO, S.A, MULTISERVICIOS D.D.C. S.A., LOSOVAL , S.A., DESARROLLO 2.001, S.A. VALENTUBO & SUCESORES, S.A., TRANSPORTE KATUCHA 2000, S.A. AUTO, D.D.C., S.A., APOYA S.A., , SERVICIOS, D.D.C., S.A.
REPRESENTANTES DE LAS DEMANDADAS: REINALDO RONDON, ELYANA GUTIERREZ Y FRANKLIN GOMEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy diez (10) de octubre de 2006, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el abogado PREDRO RIVERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.318.186, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.883, de este domicilio, actuando en este acto como apoderado judicial del demandante, ciudadano BERNARDO CHIRINOS, ya identificado en autos, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, y los abogados FRANKLIN GOMEZ NUÑEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 6.852.476, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.132, REINALDO RONDON HAAZ, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº V-3.582.856, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.744, de este domicilio, y ELYANA GUTIERREZ CORREA, venezolana, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-12.402.472, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.005, de este domicilio, actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades de comercio TRANSPORTE D.D.C. S.A., TRANSPORTE EL SOCORRO, S.A, MULTISERVICIOS D.D.C. S.A., LOSOVAL , S.A., DESARROLLO 2.001, S.A. VALENTUBO & SUCESORES, S.A., TRANSPORTE KATUCHA 2000, S.A. AUTO, D.D.C., S.A., APOYA S.A., , SERVICIOS, D.D.C., S.A., quien en lo adelante se denominarán LAS DEMANDADAS, han decidido en celebrar la siguiente TRANSACCIÓN LABORAL, en los siguientes términos:

PRIMERO: EL DEMANDANTE alega en su escrito libelar, que se desempeñaba como chofer de la compañía LOSOVAL, S.A., devengando un salario diario de VEINTIUN MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.21.194,44), con un tiempo de servicio de 5 años, 11 meses y 20 días. Asimismo, EL DEMANDANTE reclama a LAS DEMANDADAS, amparándose en las disposiciones legales que rigen la materia laboral en la República Bolivariana de Venezuela por: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Horas Extras, Pago Sustitutivo del Preaviso, Indemnización por Despido Injustificado de acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cesta Tickets, la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs.30.000.000,00).




SEGUNDO: Por su parte LAS DEMANDADAS rechaza la reclamación mencionada por cuanto consideran y manifiestan que no le adeudan tal cantidad a EL DEMANDANTE.

TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la expresada reclamación y los planteamientos formulados por el demandante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL en los términos indicados en este instrumento.

CUARTO: Con fundamento a lo anteriormente expuesto LOSOVAL, S.A., por la vía transaccional escogida entre las partes, convienen en pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs.30.000.000,00), el cual se hará entrega mediante cheque de gerencia a EL DEMANDANTE, el día lunes 16 de octubre de 2006, a las 10:00 A.M., por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial. Dicho pago incluyen los conceptos laborales que a continuación se discriminan:
• Prestación de Antigüedad, de acuerdo al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 107 días según el salario base devengado en el mes correspondiente al nacimiento de dicho derecho, la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTO CUARENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs.12.441.136,00)..
• Vacaciones Fraccionadas, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 22 días de salario, la suma de NOVENTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA TRES CENTIMOS (Bs. 93.333,33).
• Utilidades Fraccionadas, de acuerdo al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo la suma de CIENTO OCHENTA MIL SEICIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 180.600,00).
• Intereses Sobre Prestaciones Sociales, de conformidad con el articulo 108 de la ley Orgánica del trabajo, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.800.099,00).
• Pago Sustitutivo del Preaviso de acuerdo al articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MILLON DOCIENTO SETENTA Y UNO MIL SEICIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.1.271.666,40).
• Indemnización por Despido Injustificado, de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.179.166,67).
• Pago de Cesta Ticket, la cantidad de DOCE MILLONES TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs 12.033.998,60).

QUINTO: En virtud de la presente transacción EL DEMANDANTE, conviene y declara: LAS DEMANDANDAS nada quedan a deberle ni él a reclamarle, por ninguno de los conceptos anteriormente especificados, durante el tiempo de servicio señalado precedentemente o cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Igualmente reconoce que nada le corresponde, ni nada tiene que reclamarle a LAS DEMANDANDAS por ninguno de los conceptos siguientes: antigüedad conforme al artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, vacaciones cumplidas y no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, participación en los beneficios de utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, sobresueldos, comisiones, sobre tiempos, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, bonos nocturnos, bonos alimenticios, comidas en sobre tiempos, días de descanso legales o contractuales, promedio de descanso conforme al artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, complementos de salarios, gratificaciones, percepciones, habitación, primas permanentes, prestaciones en especies, tales como uso de vivienda, alimentación y otros, trabajo en días de descanso y/o feriados, reintegro de gastos, viáticos, aumento de salarios, salarios caídos, indemnización por despido injustificado conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido el trabajador a causa de su relación de trabajo. Por cualquier tipo de resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daños emergentes, lucro cesante o cualquier tipo de indemnización por enfermedad y/o accidente profesional o no de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y en el Código Civil, que haya sufrido este último, durante y con ocasión del trabajo y que puedan generar consecuencias onerosas para LA DEMANDANDA, así como gastos de rehabilitación, terapias, honorarios médicos, gastos de farmacias y/o medicinas.

SEXTO: En virtud de la presente transacción EL DEMANDANTE conviene en DESISTIR Y RENUNCIAR, a todas y cada una de las acciones judiciales y procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de LA DEMANDANDA, con motivo o derivado de la presente transacción; al igual que conviene en forma expresa LA DEMANDANDA, en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de EL DEMANDANTE con motivo de la reclamación que se transa en el presente instrumento.

SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier cantidad en más o menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto el pago efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE. Ambas partes convienen en aceptar que la presente transacción se encuentra fundamentada en el Artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 11 del Reglamento de la misma Ley, habiéndose cumplido en todas y cada una de sus partes con las exigencias y requisitos expresados en las normas reglamentarias mencionadas.

OCTAVO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncias, desistimientos, exoneraciones de responsabilidades derivadas del Derecho del Trabajo, su legislación y reglamentación, en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en el presente documento; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la Cosa Juzgada para cuanto haya lugar.

DE LA HOMOLOGACION


NOVENO: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILO S.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANTE


APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS

EL SECRETARIO

ABG. OLIVER GOMEZ