EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000451
PARTE ACTORA: ROBINSON BEJARANO
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y SEGURIDAD ORGANIZADA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKET

En el día de hoy, 26 de Octubre de 2006, comparecen el trabajador reclamante asistido por los abogados IDANIA M. LADERA MORALES y ANGEL G. LACAU ESCOBAR, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 106.103 y 106.105 en lo adelante “EL DEMANDANTE” y la empresa demandada VIGILANCIA Y SEGURIDAD ORGANIZADA, C.A Representada por el abogado ROBERTO HERNANDEZ BAZAN, inscrito en el IPSA bajo el Nro 22.270, respectivamente, en lo sucesivo “EL DEMANDADO” seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 28 de Noviembre del 2000, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
- Que en virtud de la relación de trabajo se le debe el Beneficio Socio Económico ( Cesta Ticket), contemplado en la Ley de Alimentación para los Trabajadores
II
ALEGATOS DE “EL DEMANDADO”

Niega expresamente “EL DEMANDADO” que adeude a “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala que aspira, por cuanto señala “EL DEMANDADO” no se corresponde con los montos que le corresponden al trabajador.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDADO” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “EL DEMANDADO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “EL DEMANDADO” la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 8.000.000), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo: el beneficio de la Cesta Ticket. Dicho pago lo realiza “EL DEMANDADO” en un único por la cantidad de de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 8.000.000) que se realiza en este acto mediante cheque Nro 20650324 a nombre del trabajador del Banco Fondo Común. Una vez materializado el pago nada le adeudara ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a ”EL DEMANDADO” por el concepto indicado en el libelo de la demanda.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ EL SECRETARIO
ABG NORIS GODOY VILLEGAS. Abg : OLIVER GOMEZ



EL DEMANDADO EL DEMANDANTE