ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: GPO2-L-2006-001388
PARTE ACTORA: ANDRES AVELINO CARRASQUEL
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REINA BETZABET TARTAGLIA
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLE SERECA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: JOSE G. MONTILLA
MOTIVO: COBRO DE: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 25 de Octubre de 2006, siendo la 8:30 a.m. fecha y hora fijada para llevar a cabo la audiencia Preliminar en prolongación comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos abogado REINA TARTAGLIA, inscrita en el I.P.S.A.74.119, apoderada de la judicial de la parte actora ciudadano ANDRES AVELINO CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nro. 7.059.572, y por la demandada JOSÉ G. MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 74.148. tal como se evidencia en sustitución de poder debidamente autenticado por ante Notario Público Sexto Titular de la Valencia Estado Carabobo, en fecha 07 de Diciembre de 2005, bajo el No. 62, Tomo 167, el cual anexo marcado con la letra “A” en copia simple y presento su original para su vista y devolución dándose así inicio a la audiencia, la representación judicial de la parte demandada ofrece a la representación judicial de la parte actora pagar al trabajador demandante la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00) mediante DOS (2) pagos a razón de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,00) en fecha 20 de Noviembre de 2006 mediante cheque a nombre del demandante por ante la sede del tribunal y un segundo y ultimo pago por DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,00) en fecha 04 de Diciembre de 2006 por ante la sede del tribunal. Este ofrecimiento fue aceptado por la representación judicial de la parte actora previa verificación del instrumento poder conferido de poseer facultad expresa para ello. Todo con la finalidad de terminar con esta controversia. Con la cancelación del mencionado monto la parte demandada cancela todos los derechos patrimoniales derivados de la relación laboral, tales como: Prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, cláusula 11 de la convención Colectiva vigente para el sector de vigilancia, intereses sobre prestaciones sociales, no quedando nada a deber ni por éste ni por ningún otro concepto a la parte demandante en este procedimiento.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este en este momento, asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00) en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral y que le corresponden o pudieran corresponderle al ciudadano ANDRES AVELINO CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nro. 7.059.572, contra la demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., y por cuanto la misma ha sido objeto de la mediación y conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta la disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consistente y espontánea expresada por las partes y en vista de que dichos acuerdos tienen a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contraídos a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes.
LA JUEZ

El Secretario
ABOG.
NORYS B. GODOY VILLEGAS

ABOG. APODERADO DE LA PARTE ACTORA


ABOG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA