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ACTA
 Nº  DE  EXPEDIENTE: GPO2-L-2006-001193
 PARTE  ACTORA: DOUGLAS JOSE  QUINTERO
 ABOGADO  APODERADO DE LA  PARTE  ACTORA: MIGDALIA MENDOZA
 PARTE DEMANDADA: SERENOS  RESPONSABLE SERECA, C.A.
 ABOGADO   APODERADO  DE LA DEMANDADA: JOSE G. MONTILLA
 MOTIVO: COBRO DE: PRESTACIONES  SOCIALES.
 En  el  día de  hoy,  25 de  Octubre  de  2006,  siendo  la 8:30 a.m. fecha   y hora  fijada  para  llevar  a cabo la audiencia Preliminar  en  prolongación  comparecieron a la  sede  de  éste  Tribunal  los  ciudadanos  abogado MIGDALIA MENDOZA, inscrita  en el  I.P.S.A.78.528,   apoderada  de la  judicial  de la  parte actora ciudadano  DOUGLAS  JOSE  QUINTERO, titular de la  cédula  de identidad Nro. 12.364.145,  y  por la  demandada   JOSÉ G. MONTILLA,  inscrito  en el  I.P.S.A. bajo el Nro. 74.148.   tal como se evidencia en  sustitución de poder  debidamente   autenticado por  ante  Notario Público  Sexto  Titular  de la  Valencia  Estado Carabobo,  en  fecha  07 de  Diciembre de  2005,  bajo el  No. 62, Tomo  167, el cual  anexo marcado con  la  letra “A”  en copia  simple y presento  su original para su vista y devolución dándose  así  inicio a la audiencia, la  representación judicial  de la parte demandada ofrece  a la  representación  judicial  de la parte actora  pagar al trabajador  demandante  la  cantidad  de  CUATRO MILLONES DE  BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00)  mediante  DOS (2)  pagos  a  razón de  DOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00)  en fecha  20 de  Noviembre  de 2006 mediante  cheque a nombre  del   demandante  por  ante  la sede  del  tribunal y  un segundo  y  ultimo pago  por  DOS MILLONES  DE BOLÍVARES  EXACTOS (Bs. 2.000.000,00)  en  fecha  04 de  Diciembre  de 2006  por  ante  la  sede  del  tribunal.  Este  ofrecimiento  fue  aceptado  por la  representación  judicial  de  la  parte  actora  previa  verificación  del  instrumento  poder  conferido  de  poseer  facultad  expresa  para  ello. Todo  con la  finalidad  de  terminar  con esta  controversia.  Con la cancelación  del mencionado  monto  la  parte  demandada  cancela  todos los  derechos  patrimoniales  derivados  de la  relación  laboral,  tales  como:  Prestación de antigüedad,  vacaciones,  bono vacacional,  vacaciones  fraccionadas,  bono vacacional  fraccionadas,  utilidades  fraccionadas,  cláusula 11 de la   convención Colectiva vigente  para  el  sector  de  vigilancia,  intereses   sobre  prestaciones  sociales,  no   quedando nada  a  deber  ni  por  éste ni  por  ningún   otro  concepto  a  la  parte  demandante  en este  procedimiento.
 DEL ACUERDO
 Atendiendo al  llamado  del  tribunal  en el sentido  de convenir  una  formula  transaccional  para  dar  por  terminadas en  todas  y cada   una  de  sus  partes  la   reclamación  suficientemente identificada  en este  en este  momento,  asimismo  en el  interés  común  de las   partes  de evitar   todo  litigio,  juicio o  controversia, tanto  presentes  como   futuros,  sobre  derechos  que  se  causaron  o  pudieron  causar  con motivo  u ocasión  de las  relaciones   que   existieron  o pudieron   existir  entre las   partes  y  su terminación  y  haciéndose  reciprocas   concesiones, las  partes  convienen  en  fijar   con carácter   transaccional la  cantidad  de CUATRO MILLONES  DE  BOLÍVARES  EXACTOS (Bs. 4.000.000,00) en la  forma  de  pago  antes  descrita y  como    monto   único  y definitivo de  todos  y  cada   uno   de los  conceptos derivados  de la  relación  laboral  y  que  le  corresponden  o pudieran  corresponderle al  ciudadano   DOUGLAS  JOSE  QUINTERO  ARROYO,   titular de la  cédula  de identidad Nro. 12.364.145,  contra  la  demandada   SERENOS  RESPONSABLES SERECA, C.A.,   y  por  cuanto  la misma  ha  sido  objeto  de la  mediación  y  conciliación  y se ha  efectuado  tomando  en cuenta  la  disposiciones  de los   artículos  253 y  258 de la  Constitución  de la  República   Bolivariana  de Venezuela,  en   concordancia  con los  artículos  257, 258, 261 y  262 del Código  de  Procedimiento  Civil,  y el  artículo  3, parágrafo   único  de la  ley   Orgánica  del  Trabajo y  por  cuanto  que los   acuerdos  contenidos  en la  presente  transacción  son  producto  de la   voluntad  libre, consistente  y  espontánea expresada  por  las  partes  y en  vista  de  que  dichos  acuerdos   tienen  a  garantizar  una  armoniosa  resolución  de las  controversias  a  que  se refieren  los  procesos y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico  entre  las  partes;  y  en  virtud  de  que  los  acuerdos  alcanzados  no  son  contraídos  a derecho  y se  adaptan  a los   criterios  jurisprudenciales  que han  sido  establecidos  por  el  Tribunal  Supremo  de Justicia  y  tomando  en cuenta que los   acuerdos  de las   partes  han  sido  la  conclusión  de  un  proceso  de  Mediación  como  mecanismo  adecuado  y  conveniente  para la  resolución  del  conflicto.
 DE LA   HOMOLOGACIÓN
 Este  tribunal  una  vez   oídas  las   exposiciones  de las  partes  de conformidad  con lo   previsto  en el  artículo  133 de la  ley   Orgánica  Procesal  del  Trabajo  da   por  concluido  el proceso  y  por  cuanto  el  mismo  no  vulnera  derechos  irrenunciables  del  trabajador demandante,  ni  normas  de  orden  público,  HOMOLOGA EL ACUERDO  DE LAS  PARTES  en  los  términos como  lo  establecieron,  dándole  efecto  de Cosa  Juzgada  y exhorta  a las  partes  a  dar   cumplimiento en los  términos  como  lo  establecieron.  De   esta  Acta  se  hacen  cuatro (4) ejemplares de un mismo  tenor  y  a un  solo  efecto,  déjese  copia  en  el  archivo.  Terminó, se leyó y  conformes  firman. En este  acto  se  entregan  las  pruebas  a las  partes.
 
 LA  JUEZ
 El Secretario
 ABOG.
 NORYS B.  GODOY VILLEGAS
 
 
 
 ABOG. APODERADO DE LA  PARTE ACTORA
 
 
 
 ABOG. APODERADO DE LA  PARTE DEMANDADA
 
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