ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-1495
PARTE ACTORA: INDIRA CAROLINA ROMERO GRATEROL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENMA MOGOLLON
PARTE DEMANDADA: RUBEN MERIDA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LIANIBEL SANDOVAL.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 02 de octubre de 2006, siendo las 1:30pm día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora la ciudadana INDIRA CAROLINA ROMERO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 15.978.874, domiciliada en Valencia, estado Carabobo, asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores ENMA MOGOLLON, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.261 y por la parte demandada RUBEN MERIDA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad numero V-5.115.290, domiciliado en Valencia, estado Carabobo, en su carácter de representante legal de FOTO ESTUDIO LA FUENTE, asistido por la abogada en ejercicio LIANIBEL SANDOVAL, portadora de la cédula de identidad número 12.104.966, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.622, domiciliada en Valencia, estado Carabobo, dándose así continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRASACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
Que la demandante comenzó a prestar servicios para la demandada como encargada.
Que el 01 de junio de 2005, fue despedida injustificadamente.
Que devengaba un salario mensual de Bs. 405.000,oo.
Que en virtud del despido injustificado solicita el reeganche a su puesto de trabajo y pago de salarios caídos.
SEGUNDO: ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Niega la demandante comenzó a prestar servicios para la demandada como encargada.
Niega el 01 de junio de 2005, fue despedida injustificadamente.
Niega que devengaba un salario mensual de Bs. 405.000,oo.
Niega la relación laboral a titulo entre ellos
TERCERO: LA MEDIACION
Este Tribunal exhorto a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.
CUARTO: EL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir unas formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificadas en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDANTE, ni que LA DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudiera existir entre las partes y su terminación y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional el siguiente acuerdo: LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA dan por terminado la relación laboral entre ambas partes y establecen como monto definitivo de sus prestaciones sociales y salarios caídos que le corresponden y/o puedan corresponder a LA DEMANDANTE contra LA DEMANDADA la suma de DOS MILLONES EXACTOS (Bs.2.000.000,oo) que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a LA DEMANDANTE por; prestaciones de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización de despido e indemnización sustitutiva de preaviso, salarios caídos, días feriados, horas extras, de salarios correspondientes a domingos y días trabajados y/o no trabajados, indemnizaciones por enfermedades laborales, por accidentes laborales y de cualquier naturaleza, intereses sobre prestaciones sociales, bono nocturno, de comedor, de transporte y compensatorio y por cualquier otro concepto derivado de la Ley que haya regido durante la relación laboral terminada. Ambas partes igualmente se comprometen en mantener un ambiente de cordialidad a futuro en el trato.
La cantidad acordada se pagara de la siguiente manera:
1.- (Bs.650000,oo) pagadero el día de hoy 02 de octubre de 2006
2.- (Bs675000,oo) pagadero el día 15 de octubre de 2006
3.- (Bs675000,oo) pagadero el día 31 de octubre de 2006
los pagos aquí señalados serán efectuados mediante diligencia presentada por ante la unidad de recepción de documento de este circuito judicial, a las diez de la mañana (10:00 am).
Se deja constancia que la presente acta fue leída personalmente por la ciudadana INDIRA CAROLINA ROMERO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 15.978.874, domiciliada en Valencia, estado Carabobo, quien manifestó estar totalmente conforme, con su contenido y la cantidad de dinero transada por lo cual firma la presente acta totalmente conforme.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
QUINTO: DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordene el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago de los montos señalados.
LA JUEZ
ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE.

LA SECRETARIA
ABG. MAYELA DIAZ.