ACTA
EXPEDIENTE Nro. GP02-S-2006-000788
Parte Accionante: PEDRO ANTONIO VELIZ
Apoderado de la parte Accionante: GRISELDINA BELLO
Parte Accionada: PAPELES VENEZOLANOS, C.A.
Apoderado de la Parte Accionada: WINSTON DUQUE YNDRIAGO.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD.
TRANSACCIÓN LABORAL

Entre la empresa PAPELES VENEZOLANOS, C.A., plenamente identificada en los autos, una sociedad mercantil domiciliada en Caracas y cuya planta industrial se encuentra ubicada en la ciudad de Guacara, Estado Carabobo (en lo sucesivo denominada la “ACCIONADA”), representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio WINSTON BERNAL DUQUE YNDRIAGO, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nro. 42.013 y titular de la cédula de identidad N° V-8.465.391, según se evidencia de instrumento el poder que acompaña anexo al presente escrito, por una parte; y por la otra, el ciudadano PEDRO ANTONIO VELIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.832.116 en lo sucesivo y a los efectos de este contrato denominado el “ACCIONANTE”, asistido en este acto por la abogada GRISELDINA BELLO, quien es venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.332, después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: PLANTEAMIENTOS DE LA ACCIONATE
El ACCIONANTE hace constar lo siguiente:
A. Que prestó servicios personales para la ACCIONADA desde el quince (15) de Enero de 1.982 hasta el veintinueve (29) de Octubre de 2.006, fecha ésta última en que fue despedido injustificadamente de su empleo.

B. Que para la fecha de terminación de su relación laboral el ACCIONANTE se desempeñaba como OPERADOR DE MAQUINA REBOBINADORA Y CORE y devengaba un salario base de VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 22.338,00) diarios.
C. En la actualidad el ACCIONANTE declara no estar interesado en su reenganche, sino en el pago de sus prestaciones sociales y la indemnización correspondiente a la enfermedad que padece, diagnosticada como cambios artrosicos difusos leves de columna lumbar y anillo fibroso prominente con pequeña protusión de disco paracentral izquierdo a nivel L4-L5, la cual reclama ser indemnizada por la ACCIONADA.
D. Que con base a lo establecido en el articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo denominada “L.O.T”), el despido del ACCIONANTE fue injustificado, por no haber incurrido este en causa que lo justifique.
E. Que en el caso que la ACCIONADA según lo establecido en el articulo 125 de la L.O.T. persista en el despido del ACCIONANTE; esta deberá pagarle con base al indicado tiempo de servicios y al salario referido más la incidencia de las utilidades y el bono vacacional, a el ACCIONANTE los siguientes concepto: (i) La prestación de antigüedad y sus intereses previstos en el artículo 108 de la L.O.T; (ii) las vacaciones y bonos vacacionales vencidos y fraccionados; (iii) las utilidades fraccionadas correspondientes al último ejercicio en que prestó servicios para la ACCIONADA; (iv) la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso, previstas en el artículo 125 de la LOT; (v) la indemnización de seguro de paro forzoso y la benéficos derivados de la Ley Prestacional de Empleo; (vi) la indemnización de enfermedades ocupacionales, agravadas por el puesto de trabajo; y (vii) los demás conceptos mencionados en la Cláusula SEXTA de este documento.

SEGUNDA: PLANTEAMIENTOS DE LA ACCIONADA
La ACCIONADA insiste en el despido, estando de acuerdo y aceptando algunos de los planteamientos del ACCIONANTE, en cuanto a los montos establecidos en el particular primero, que pueda ésta adeudarle a la fecha. En este sentido, acepta también la indemnización sustitutiva del preaviso y la indemnización por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la LOT. No acepta así la indemnización del seguro de paro forzoso, por ser improcedente la misma

porque el ACCIONANTE fue despedido de su trabajo y corresponde al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), cancelar dicho seguro. En cuanto a la indemnización de enfermedades ocupacionales, agravadas por el puesto de trabajo, la ACCIONADA no acepta ningún tipo de reclamación al respecto, ya que esta siempre a dado cumplimiento a las normativas, políticas y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Finalmente, respecto al reclamo de los conceptos contenidos en la cláusula SEXTA de la presente transacción, la ACCIONADA hace constar que nada corresponde a el ACCIONANTE por los mismos, ya que los servicios prestados a la ACCIONADA le fueron compensados en forma oportuna a el ACCIONANTE a través de los pagos que le fueron hechos durante la vigencia de su relación de trabajo.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por el ACCIONANTE y la ACCIONADA, y atendiendo esta última al pedimento formulado por el ACCIONANTE en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente los conceptos mencionados en el presente documento, y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o procedimiento, con motivo de: El contrato de trabajo y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que la ACCIONADA acepte o no los planteamientos del ACCIONANTE, ambas partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos mencionados en este documento, que le corresponden y/o pueden corresponder a el ACCIONANTE contra la ACCIONADA la suma neta de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00).
Las partes hacen constar que la ACCIONADA en este acto hace entrega a el ACCIONANTE de la suma neta antes indicada, la cantidad de Bs. 50.000.000,00, mediante cheque Nro. 04728785 de fecha dieciocho (18) de Octubre de 2.006, girado a nombre de el ACCIONANTE contra el Banco Provincial, y el ACCIONATE lo recibe en este acto de la ACCIONADA por ante este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a su más cabal y entera satisfacción. Todos los

pagos señalados en esta Acta los ha realizado la ACCIONADA a la ACCIONANTE en su propio nombre y beneficio, pero también en descargo y beneficio liberatorio de su casa matriz y empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, las cuales en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominarán las “COMPAÑÍAS”.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
El ACCIONANTE conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibe en este acto de la ACCIONADA incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que con ocasión o como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que el ACCIONANTE tuvo con la ACCIONADA y/o con cualquiera de las COMPAÑÍAS, y su terminación, pudieran corresponderle por cualquier concepto durante el período indicado en este documento o cualquier otro período anterior al mismo. En consecuencia, el ACCIONANTE libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan a la ACCIONADA y a las COMPAÑÍAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas.

QUINTA: FINIQUITO TOTAL
El ACCIONANTE conviene que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con la ACCIONADA, durante el período señalado en este documento o en cualquier otro período anterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la suma neta y las demás concesiones señaladas en la cláusula TERCERA el ACCIONANTE se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho y/o diferencia que el ACCIONANTE tenga o pudiera tener contra la ACCIONADA y contra las COMPAÑÍAS.
SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
El ACCIONANTE asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la ACCIONADA ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, la indemnización de antigüedad y la compensación por transferencia referidas en el artículo 666 de la LOT de ser procedente, la prestación de antigüedad prevista en

el artículo 108 de la LOT, intereses sobre los mencionados conceptos; salarios, salarios caídos, diferencia (s), aumentos, ajustes y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso; indemnizaciones por cesantía o paro forzoso; y de la aplicación o desaplicación de cualquier concepto establecido en la Ley de Régimen Prestacional de Empleo contribuciones sociales; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento, incluyendo los seguros médicos y los planes funerarios; horas extraordinarias o sobretiempo; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados y/o días de descanso; premios, bonos gratificaciones, comisiones; beneficios en especie, como la cobertura de los seguros médicos y el plan funerario; gastos de atención médica, quirúrgica, de hospitalización y rehabilitación; prótesis; medicinas; honorarios médicos; enfermedades y patologías músculo-esqueléticas; enfermedades de tensión muscular, dolor y contracción cervical en el cuello, hombros, brazos y cualquier otra parte del cuerpo; discopatia con protusiòn del anillo en el espacio L5-S1; trastornos del animo mixto, fatiga e inestabilidad laboral; pagos por incapacidad; stres laboral; pensiones por incapacidad; pagos, derechos y beneficios derivados de accidentes y enfermedades; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, directos e indirectos; pagos por hecho ilícito, responsabilidad civil y lucro cesante; pensiones e indemnizaciones de cualquier otra naturaleza; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en la LOPCYMAT, LOT, Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Habitad, Ley para el pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para Trabajadores, Ley del Seguro Social, Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley del INCE, Decreto Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Decreto Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales o colectivos de la ACCIONADA, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ACCIONANTE prestó a la ACCIONADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o

pago adicional a favor de el ACCIONANTE por parte de la ACCIONADA, ya que el ACCIONANTE expresamente reconoce que con las ventajas recibidas con la presente transacción nada más se le adeuda o le corresponde.
SÉPTIMA: DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES.
Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, la ACCIONANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra la ACCIONADA y/o cualesquiera de los ENTES RELACIONADOS, por las relaciones que existieron entre las partes, por su terminación y sus causas, por hernias discales, enfermedades músculo esqueléticas o por cualquier otro concepto vinculado o no con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general , y en particular a los efectos penales, el ACCIONANTE afirma y reconoce que la ACCIONADA y los ENTES RELACIONADOS dieron cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Finalmente, el ACCIONANTE autoriza plenamente a LA ACCIONADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despacho o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Publico, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. El ACCIONANTE, conviene en indemnizar y resarcir a la ACCIONADA de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.
OCTAVA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de este y/o otros procedimientos y juicios, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizo o contrato los servicios de dichos abogados; al igual que otro costo, costa o gasto judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado expediente Nro. GP02-S-2006-000788 y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva

cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
NOVENA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el funcionario competente del trabajo, de conformidad con lo previsto en el articulo 89, N° 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1718 del Código Civil y el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, que imparta la Homologación correspondiente y ordene el archivo del expediente N° GP02-S-2006-000788.
Finalmente, Ciudadano Juez las partes solicitan a este digno despacho que expida las respectivas copias certificadas de esta Acta Transaccional, así como de su Auto de Homologación y del Auto que lo Provea.
DECIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Finalmente, la ACCIONADA solicita a este Tribunal CUATRO (4) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea.
Vista la solicitud de copias certificadas de la ACCIONADA, este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
Se ordena la devolución de las pruebas consignadas.
Se ordena el archivo definitivo del expediente.
De esta acta se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.
Terminó, se leyó y conforme firman.
En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del 2.006.
EL JUEZ EL ACCIONANTE

ABOGADA ASISTENTE
EL SECRETARIO
LA ACCIONADA
En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del 2.006.
EL JUEZ EL ACCIONANTE
ABOGADA ASISTENTE
EL SECRETARIO
LA ACCIONADA