REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, cinco (05) de Octubre de 2006
196º y 147º

Nº de expediente:GP02-L-2005-001849
Parte demandante: LUIS MAGDALENO, titular de la cédula de identidad número 7.048.291

Apoderado judicial de la parte demandante Abogado: ENMA MOGOLLON inscrito en el Instituto: de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.261
Parte Demandada :



Abogado que asiste a la Parte demandada:


ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VALENCIA ASOPROVAL C.A

Abogado: ADRIANA LOPEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.498

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy, cinco (05) de octubre de 2006, siendo la 8:30 am, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, por una parte el ciudadano LUIS MAGDALENO, titular de la cédula de identidad número 7.048.291 y debidamente representado por la Procuradora del Trabajo ENMA MOGOLLON inscrito en el Instituto: de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.261 y la demandada ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VALENCIA ASOPROVAL C.A representada por el ciudadano FRANCISCO FRAINO, titular de la cedula de identidad N° 2.153.170 en su carácter de Administrador de la demandada y debidamente asistido por la abogado ADRIANA LOPEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo







el número 101.498 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el trabajador por Bs. 4.187.925,00 pagaderos en tres (3) cuotas, la primera cuota de Bs. 1.634.925 para el día 17 de octubre de los corrientes, la segunda cuota de Bs. 1.276.500 para el día 31 de octubre de 2006 y la tercera y ultima cuota de Bs. 1.276.500 para el día 15 de noviembre de 2006 a las 10:00 am por ante este Tribunal 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.187.925) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales y que la relación de trabajo termino EN NOVIEMBRE DE 2002; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


EL PROCURADOR DEL TRABAJO

LA DEMANDADA,


LA ABOGADO QUE LA ASISTE
LA SECRETARIA,