REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 26 de Octubre de 2006
196º Y 147º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001122
PARTE ACTORA: ORLANDO ARTURO IBAÑEZ NIÑO
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: FRANCI CASTRO
PARTE DEMANDADA: CUSTODIA Y PROTECCION INDUSTRIAL S.A (CUPROINSA) NO ASISTIO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIO)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA

En el día hábil de hoy 26 de octubre de 2006, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente el ciudadano ORLANDO ARTURO IBAÑEZ NIÑO, titular de la cedula de identidad N° 14.713.920 en su carácter de demandante y debidamente representado por su apoderada judicial FRANCI CASTRO, inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 102.401 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 86 y vuelto del presente expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada CUSTODIA Y PROTECCION INDUSTRIAL S.A (CUPROINSA) ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a revisar el derecho y DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago del siguientes conceptos y montos:

A) Antigüedad de acuerdo al artículo 108 de la LOT y sus respectivos intereses:
Los intereses más 125 días por salario integral de cada mes Bs. 2.704.938,47





B) Vacaciones Vencidas del año 2003- 2004, 2004-2005 y las vacaciones fraccionadas según Convención Colectiva cláusula 8:

77,16 días por salario diario de Bs. 14.366,66 = Bs. 1.108.531,49

C) Utilidades Vencidas 2003 2004, 2004-2005 y las utilidades fraccionadas:

151.66 días por salario de Bs. 14.366,66 = Bs. 2.178.847,66

D) Días Feriados según Convención Colectiva en su cláusula 27:

22 días feriados por salario de Bs. 14.366,66 por cuatro (4) mas un recargo del 50% =
Bs. 5.317.386,00- Bs.297.000,00 , se resta esta cantidad por cuanto el trabajador manifiesta en este acto que recibió como anticipo de los días feriados Bs. 297.000,00 lo cual la demandada adeuda
Bs. 5.020.386,00

E) Bono Nocturno de conformidad con el articulo 156 LOT:


Bs 2.785.561,44 total que resulta de las horas extras laboradas mes a mes por el recargo de 30% según la Ley..

F) Días de Descanso (Domingos) según Cláusula 27 de la Convención Colectiva):
Este Tribunal acuerda parcialmente el monto demandado de Bs. 3.284.730,50, todo de conformidad con las preguntas que se le hicieron al trabajador con respecto a los domingos laborados.


G) Horas Extras Nocturnas según Convención Colectiva en la cláusula 79:

600 horas por Bs. 2.546,82 = Bs. 1.528.092,00


Estos conceptos suman la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL OCHENTA Y SISETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18.611.087,56) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la demandada CUSTODIA Y PROTECCION INDUSTRIAL S.A (CUPROINSA) desde el 10 de octubre de 2003 hasta el 15 de diciembre de 2005. De igual manera, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados


por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexacción, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs. 18.611.087,56 y Por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único experto designado por el tribunal; 2) El experto considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA (01 de junio de 2006) HASTA EL DECRETO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió.


H) Los Honorarios de Abogados no se acuerdan, ya que la demanda se declaro parcialmente con lugar.


I) No se acuerdan los interese sobre Prestación de antigüedad, ya que los mismos fueron acordados en el Literal A de esta decisión.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196º y 147º.
LA JUEZ .

KYBELE K. CHIRINOS MONTES

EL SECRETARIO,