REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 02 de octubre de 2006
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000538
PARTE ACTORA: RENEE LIRA (NO ASISTIO)
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: (NO ASISTIO)
PARTE DEMANDADA: CONSINSP C.A
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: ROSANA BIELINIS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

ACTA
En el día hábil de hoy 02 de octubre de 2006, siendo las 3:00 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: CONSINSP C.A compareció a la Audiencia Preliminar, representada en este acto por la ciudadana ZORAIDA OJEDA, titular de la cedula de identidad N° 11.256.511 en su carácter de Administradora de la empresa y debidamente asistida por la abogado ROSANA BIELINIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.121 y en este acto consigna Carta Poder en original y copia a los efectos que se le cerifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147°.
LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

LA SECRETARIA,


La Compareciente