REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, dieciocho (18) de octubre de 2006
196º y 147º

Nº de expediente: GP02-L-2006-000770
Parte demandante: DANNY JESUS REA ACOSTA, titular de la cédula de identidad número 16.050.096

Apoderada judicial de la parte demandante Abogado: MARIA BELEN HERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.039
Parte Demandada :




AUTOSERVICIOS MEGA SPEED C.A

Accionista: ELVIRA CLAVERIA, titular de la cedula de identidad N° 14.850.846


Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día de hoy dieciocho (18) de octubre de 2006, siendo las 11:00 am, comparecieron el ciudadano DANNY JESUS REA ACOSTA, titular de la cédula de identidad número 16.050.096 en su carácter de demandante y debidamente representada por la Procuradora del Trabajo MARIA BELEN HERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.039 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 28 del presente expediente y la demandada AUTOSERVICIOS MEGA SPEED C.A representada por la ciudadana ELVIRA CLAVERIA, titular de la cedula de identidad N° 14.850.846 en su carácter de administradora y Accionista de la demandada y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por Prestaciones Sociales, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso de Prestaciones Sociales, y cualquier otra reclamación anterior o futura con respecto a este caso, Y LA DEMANDADA




ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones del 125 de la LOT) que sostuvo con el demandante de Bs. 755.994,61 y en este mismo acto pagan la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y UN CENTIMO (Bs. 755.994,61) en un cheque del Banco Occidental de Descuento, N° 55000486 y a nombre del Trabajador de fecha 18 de octubre de 2006 y 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y UN CENTIMO (Bs. 755.994,61) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ello. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas a cada una de las partes.
LA JUEZ,

EL TRABAJADOR


LAAPODERADA DE LA DEMANDANTE
LA DEMANDADA


EL SECRETARIO,