REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, diecisiete (17) de octubre de 2006
196º y 147º

Nº de expediente: GP02-L-2006-000564
Parte demandante: MARCO ANTONIO AMAYA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 14.075.254

Apoderada judicial de la parte demandante Abogado: MARIA JIMENEZ inscrita en el Instituto: de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.306
Parte Demandada :


Apoderado judicial de la Parte demandada:


KING DAVID DELICATESSES, C.A

Abogado: RAFAEL BERTI inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 29.902


Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día de hoy diecisiete (17) de octubre de 2006, siendo las 3:00 pm, comparecieron el ciudadano MARCO ANTONIO AMAYA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 14.075.254 en su carácter de demandante y debidamente representada por su apoderada judicial MARIA JIMENEZ inscrita en el Instituto: de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.306 y la demandada KING DAVID DELICATESSES, C.A representada por el abogado RAFAEL BERTI inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 29.902 y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos de que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y en este acto la empresa cumple voluntariamente la decisión del tribunal de fecha 02 de mayo de 2006 y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe el cumplimiento voluntario. Expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por Prestaciones Sociales, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) El TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso de Prestaciones Sociales, y cualquier otra reclamación anterior o futura con respecto a este caso, Y LA DEMANDADA cumple



voluntariamente y paga la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones del 125 de la LOT, salarios caídos, horas extras) que sostuvo con el demandante de Bs. 9.767.401,97 por decisión de este Tribunal y Bs. 2.000.000,00 por intereses de mora e indexación y en este mismo acto pagan la suma de ONCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS UNO CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 11.767.401,97) en dos cheques del Banco Banesco, N° 33619966 y N° 30619965 y 2ª)EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el cumplimiento voluntario por la empresa, por ONCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS UNO CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 11.767.401,97)con lo cual se da por cumplido el cumplimiento voluntario; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ello ni por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente.
LA JUEZ,

EL TRABAJADOR


LA APODERADA DELDEMANDANTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,