REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, trece (13) de Octubre de 2006
196º y 147º

Nº de expediente: GP02-L-2006-000661
Parte demandante: VICTOR MANUEL PLATA VIVEROS, titular de la cedula de identidad N° 12.976.978

Apoderado de la parte demandante Abogado: EMMA MOGOLLON VILORIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.261
Parte Demandada:


Abogado que asiste a la Parte demandada:

JOSE GREGORIO MORALES

Abogado: VICTOR ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 55.656
Motivo: PRESTACIONES SOC IALES

ACTA

En el día hábil de hoy, trece (13) de octubre de 2006, siendo la 11:00 am, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, por una parte el ciudadano VICTOR MANUEL PLATA VIVEROS, titular de la cedula de identidad N° 12.976.978 y debidamente representado por la Procuradora del Trabajo EMMA MOGOLLON VILORIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.261 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 17 y vuelto del presente expediente y consigna sus pruebas y el demandado JOSE GREGORIO MORALES CABRERA, titular de la cedula de identidad N° 5.532.763 en su carácter de demandado y asistido por el abogado VICTOR ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 55.656 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por




terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el trabajador por Bs. 2.200.000,00 pagaderos en una (1) cuota, la para el día 10 de noviembre de los corrientes a las 10:00 am por ante este Tribunal 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.200.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales por Bs. 2.000.000,00; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


EL PROCURADOR DEL TRABAJO


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,