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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA  DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 196º y 147º
 
 N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000347
 PARTE ACTORA:, VIOLETA SILVA y JOSE MONTES
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SALAZAR
 PARTE DEMANDADA: NEW FARMACIAS S.R.L,
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS ALFONZO
 MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
 
 Hoy,   09 DE OCTUBRE de  de 2006,  siendo las 9:00 a.m.,  día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano JOSE MONTES, debidamente asistido por la abogado CARMEN SALAZAR, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°   34.713;   y el  ciudadano  YSMAEL SILVA, titular de la cédula de identidad N° 2.843.591,  en su carácter de Administrador General  de la demandada NEW FARMACIAS C.A., asistido por la abogado FRANCIS ALFONZO,  inscrita en el IPSA bajo el N°  54.825;  dándose así inicio a la audiencia,  oídas las exposiciones de ambas partes; en este estado la parte demandada manifiesta que,  solo a los fines de poner fin a la presente controversia expone: PRIMERO:  PERSISTE EN EL DESPIDO, y  propone pagar la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 2.072.422,00) cantidad que contempla  las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a saber:  Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, e idemnización por despido y sustitutiva de preaviso, salarios caídos;  mediante cheque N° 00001042, contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 09-10-06, a nombre de José Montes; SEGUNDO en este estado el demandante, ciudadano JOSE MONTES, acepta la proposición de la empresa por lo que libera a la EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen  sobre  el  Trabajo,  higiene  y  seguridad  social  y  de  retiro.  TERCERO: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento  Civil,  y  el  Artículo  3,  Parágrafo  único  de  la  Ley  Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados  no  son  contrarios  a  derecho,  y  se  adaptan  a  los  criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución  de  conflictos.  Este  Tribunal  Tercero  de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y  Ejecución  del  Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem,  da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.  Igualmente se procede a devolver las pruebas  presentadas por  las partes al inicio de la audiencia preliminar.-
 LA JUEZ.,
 Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
 
 LA PARTE ACTORA.,
 
 
 LA PARTE DEMANDADA.,
 
 EL SECRETARI0,
 Abg. LUIS MIGUEL MORENO
 
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