REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000347
PARTE ACTORA:, VIOLETA SILVA y JOSE MONTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SALAZAR
PARTE DEMANDADA: NEW FARMACIAS S.R.L,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS ALFONZO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, 09 DE OCTUBRE de de 2006, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano JOSE MONTES, debidamente asistido por la abogado CARMEN SALAZAR, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 34.713; y el ciudadano YSMAEL SILVA, titular de la cédula de identidad N° 2.843.591, en su carácter de Administrador General de la demandada NEW FARMACIAS C.A., asistido por la abogado FRANCIS ALFONZO, inscrita en el IPSA bajo el N° 54.825; dándose así inicio a la audiencia, oídas las exposiciones de ambas partes; en este estado la parte demandada manifiesta que, solo a los fines de poner fin a la presente controversia expone: PRIMERO: PERSISTE EN EL DESPIDO, y propone pagar la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 2.072.422,00) cantidad que contempla las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a saber: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, e idemnización por despido y sustitutiva de preaviso, salarios caídos; mediante cheque N° 00001042, contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 09-10-06, a nombre de José Montes; SEGUNDO en este estado el demandante, ciudadano JOSE MONTES, acepta la proposición de la empresa por lo que libera a la EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. TERCERO: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente se procede a devolver las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.

LA PARTE ACTORA.,


LA PARTE DEMANDADA.,

EL SECRETARI0,
Abg. LUIS MIGUEL MORENO