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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
 Valencia, Nueve (09) de Octubre de dos mil seis
 196º y 147º
 ASUNTO: GP02-S-2006-000834.-
 Vista la Solicitud de Calificación de Despido, intentada por el ciudadano NELSON MUJICA,  contra la empresa  COYSERCA, mediante la cual  reclama el reenganche a su puesto habitual de trabajo y el consecuente pago de salarios caídos, este Tribunal  observa lo siguiente:
 PRIMERO:  Que el trabajador alega que inició la relación de trabajo el día 01/09/06 y finalizó la misma el día 03/10/06, teniendo en consecuencia  un tiempo efectivo de servicio de 1 mes y  2 días.
 SEGUNDO:  Establece en su encabezamiento, el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, textualmente lo siguiente:
 “Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa…” (Subrayado  del Tribunal).
 TERCERO: Se observa de lo anteriormente trascrito, que el trabajador para el momento de la terminación de la relación de trabajo no tenía el tiempo efectivo, según la norma in comento para accionar el órgano judicial a los fines de solicitar el reenganche y pago de salarios caídos por cuanto que el derecho no le ha nacido para tal pretensión, en virtud de no tener más de tres meses al servicio del mismo patrono. En consecuencia, es forzoso para esta Juzgadora declarar LA INADMISIBILIDAD de la demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA AUTORIZADA.-
 La Juez.,
 
 Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES
 
 
 
 El Secretario,
 
 
 Abg.  LUIS MIGUEL MORENO.
 
 
 
 
 
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