REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 04 de Octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: GP02-S-2006-000548.-

Visto el escrito presentado en fecha 26 de Septiembre de 2006, por las partes intervinientes en la presente causa, por una parte el ciudadano CARLOS ALBERTO CERRADA GRATEROL, debidamente asistido por la abogado CRISTINA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 24.782, y por la otra la empresa RUEDAS DE VENEZUELA, C.A. (RUDEVECA), debidamente representada por la abogado MARIA ALEJANDRA PRATO ARAUJO, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.624; el cual contiene el acuerdo transaccional celebrado en fecha 26 de septiembre de 2006; este Tribunal, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta, a las partes. En consecuencia se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.-
LA JUEZ,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA SECRETARIA,

Abg. MARJORIE GOMEZ.