REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
196° y 147º


A C T A

N° DE EXPEDIENTE : GP02-L-2006-000750.
PARTE ACTORA: GONZALO ANTONIO PEREZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRVING TIBAIRE ALTUVE
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SANTA ROSA C.A.y JOSE GARCES PITA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GINA SAMMITO RUIZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 31 de Octubre de 2006, siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano GONZALO ANTONIO PEREZ, debidamente asistido por la abogado IRVING TIBAIRE ALTUVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.142; y por la parte demandada TRANSPORTE SANTA ROSA C.A., y JOSE GARCES PITA; la abogado GINA SAMMITO RUIZ, inscritas en el IPSA bajo el N° 62258, quienes manifiestan al Tribunal que han convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERO: Se inicia el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales, donde el Trabajador, entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en fecha 13 de abril de 1998, hasta la fecha el 18 de abril del 2005, devengando una remuneración o salario para el ultimo año de dicho vínculo laboral de Bs. 25.000,00 diarios. En la Audiencia se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia consideran necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional. SEGUNDO: Aun no estando conforme la EMPRESA con todos los aspectos reclamados por el TRABAJADOR, en aras de ponerle fin al presente proceso, esta ofrece la cantidad OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, las Indemnizaciones previstas en el Artículo 125, beneficios de cesta ticket y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo, los cuales serán pagaderos en esta oportunidad en cheque girado contra la entidad bancaria Banco Banesco, cheque N° 37806761, por la cantidad de Bs. 8.000.000,00. , a nombre de Gonzalo Antonio Perez. TERCERA: EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo. CUARTA: Así mismo EL TRABAJADOR libera a la EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. QUINTA: Las partes, están de acuerdo, que la EMPRESA en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. SEXTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, la empresa se compromete a no ejercer acción alguna en contra del TRABAJADOR, ya sea bien de naturaleza civil, mercantil o penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, se le hace entrega de las pruebas a la parte actora y demandada, respectivamente. Igualmente se ordenará el archivo definitivo del presente expediente.
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.


LA PARTE ACTORA.,


LA PARTE DEMANDADA.,
El Secretario.,
Abg. LUIS MIGUEL MORENO.