REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
196° y 147º


SENTENCIA DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE : GP02-L-2005-001195
PARTE ACTORA: LISBETH SILVA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZORENA ROMERO
PARTE DEMANDADA: INSTYLE C.A. (no asistio)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 30 de Octubre de 2006, siendo las 09:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana LISBETH SILVA, debidamente representada por la abogado ZORENA ROMERO, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el IPSA bajo el Nº 61.277. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que la parte demandada INSTYLE C.A., NO SE HIZO PRESENTE NI POR SÍ NI POR MEDIO DE APODERADO al inicio de la Audiencia; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante, en consecuencia este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

A) Antigüedad Artículo 108 LOT:
1) 2004-2005= 45 días X Bs. 10.611,11 = Bs. 477.499,95.
2) 2006-2006= 15 días X Bs. 18.298,96 = Bs. 274.484,40

B) Vacaciones no canceladas 2004-2005:

15 días X Bs. 17.333,33 = Bs. 259.999,95.

C) Vacaciones Fraccionadas:

5 días X Bs. 17.333,33 = Bs. 86.666,66.

D) Bono Vacacional 2004-2005:

7 días X Bs. 17.333,33 = Bs. 121.333,31.



E) Bono Vacacional fraccionado:

2,36 días X Bs. 17.333,33 = Bs. 40.213,33

F) Utilidades no canceladas:

15 días X Bs. 17.333,33 = Bs. 259.999,99.

G) Indemnización por despido:

30 días X Bs. 18.298,96 = Bs. 548.968,80.

H) Indemnización sustitutiva de preaviso:

45 días X Bs. 18.298,96 = Bs. 823.453,20


• Estos conceptos suman la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 00/63 (Bs. 2.892.619,63).
• INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD, CORRECCIÓN MONETARIA E INTERESES MORATORIOS: Se condena a la demandada al pago de los intereses sobre Antigüedad, la corrección monetaria e intereses de mora, acogiendo este Juzgado el criterio establecido al respecto por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de Marzo de 2006, N°. 0551 (expediente R. C. N° AA60-S-2005-0001320, en ponencia del Magistrado Luis E. Franceschi. Aleida Velazco contra Imagen Publicidad C. A. y otras). En tal sentido, se condena al pago de Intereses sobre antigüedad, desde la fecha en que se comenzó a generar dicho concepto, conforme a las previsiones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme consta en el particular “A” de este fallo, a la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país; la Corrección Monetaria, que deberá ser calculada desde el decreto de ejecución, en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta la oportunidad del pago efectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, tomándose como referencia el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, conforme a los informes respectivos del Banco Central de Venezuela; y los Intereses de mora sobre las cantidades condenadas, los cuales procederán en caso que la demandada no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, deberán ser calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo.

Se condena en costas a la parte demandada por cuanto resultó totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



Publíquese y Regístrese. Déjese copia autorizada.-

En Valencia, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ,

FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.




EL SECRETARIO,

Abg. LUIS MIGUEL MORENO.







En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-

EL SECRETARIO,

Abg. LUIS MIGUEL MORENO





Exp. GP02-L-2006-001195.
FSC.-