REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
196° y 147º


A C T A

N° DE EXPEDIENTE : GP02-L-2006-000650
PARTE ACTORA: YOHANY RIVERO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: JORGE HIDALGO SOLA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO BENCOMO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 01 de Noviembre de 2006, siendo las 11:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano YOHANY RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 10.994.789; debidamente asistido por el abogado EDUARDO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.255; y por la parte demandada JORGE HIDALDO SOLA, titular de la cédula de identidad N° 3.055.716; así mismo compareció el ciudadano EDGAR GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.500.334, en su carácter de Director de la empresa GRUPO 4 DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A., debidamente asistidos por el abogado ANTONIO BENCOMO, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.939; quienes manifiestan al Tribunal que en ningún momento han sido patronos del accionante, ciudadano Yohany Rivero, razón por la cual nada tienen que ver con el presente procedimiento. En este estado comparece la abogado TANIA BENCOMO, inscrita en el IPSA bajo el N° 86.089, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana OLGA ALEJANDRINA DELGADO GONZALEZ, quien se hace presente como tercero interesado; quien manifiesta su voluntad de celebrar con el accionante de autos la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERO: Se inicia el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales, donde el Trabajador, entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en fecha 20 de abril de 2005, hasta la fecha el 16 de septiembre del 2005, devengando una remuneración para el ultimo mes de dicho vínculo laboral de Bs. 600.000,00 mensuales. En la Audiencia se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que tanto el ciudadano JORGE HIDALGO SOLA y la empresa GRUPO 4 DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A., nada tienen que ver con la relación laboral existente con el ciudadano YOHANY RIVERO; y que su relación de trabajo fue efectivamente con la ciudadana OLGA ALEJANDRINA DELGADO GONZALEZ; sin embargo; no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia consideran necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional. SEGUNDO: Aun no estando conforme la EMPRESA con todos los aspectos reclamados por el TRABAJADOR, en aras de ponerle fin al presente proceso, esta ofrece la cantidad UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, las Indemnizaciones previstas en el Artículo 125, y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo, los cuales serán pagaderos el próximo LUNES 06 DE NOVIEMBRE 2006, A LAS 11:00 A.M., por ante este Circuito Laboral. TERCERA: EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA, dejando constancia de que recibe una cantidad menor a la demandada por cuanto se evidenció que el monto demandado por horas nocturnas ya había sido cancelado por la empresa, es por lo que se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo. CUARTA: Así mismo EL TRABAJADOR libera a la EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. QUINTA: Las partes, están de acuerdo, que la EMPRESA en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. SEXTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, la empresa se compromete a no ejercer acción alguna en contra del TRABAJADOR, ya sea bien de naturaleza civil, mercantil o penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, se le hace entrega de las pruebas a la parte actora y demandada, respectivamente. Se expiden seis (6) ejemplares de un mismo tenor.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

EL TERCERO INTERESADO,
El Secretario.,
Abg. LUIS MIGUEL MORENO.