REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de Octubre de dos mil seis.
193º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2006-002091.-

Visto el escrito presentado en fecha 18 de Octubre del 2006, por el abogado FREDDY TORRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 94.981, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano LUIS ALBERTO GIL, mediante el cual procede a subsanar el libelo de demanda; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Por auto de fecha 11/10/2006, este Tribunal se abstuvo de admitir la demanda presentada en fecha 06/10/2006, por cuanto, el escrito libelar no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de ello debía señalar: PRIMERO: Debe señalar la operación aritmética mediante la cual obtuvo las alícuotas de Bono Vacacional y Utilidades así como el número de días a que corresponde cada concepto. SEGUNDO: Debe señalar la operación aritmética utilizada para obtener el monto demandado por concepto de antigüedad. TERCERO: Debe señalar la operación aritmética utilizada para obtener los días que reclama por Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas. CUARTO: Debe aclarar el demandante a quien demanda, Carácter de la ó las personas en quien solicita la notificación de la demandada., y QUINTO: Debe señalar la dirección exacta en la cual se practicará las notificaciones solicitadas.
SEGUNDO: mediante escrito presentado el día 18/10/2006, el apoderado actor manifiesta dar cumplimiento a cada uno de los requerimientos expuestos en el auto de fecha 11-10-06, lo cual efectivamente hizo; no obstante se observa que, en cuanto al particular Cuarto el cual ordenaba: Debe aclarar el demandante a quien demanda, Carácter de la ó las personas en quien solicita la notificación de la demandada.; el apoderado actor solo se limito a señalar que demandaba a la empresa: …“INVERSIONES TORO GORDO, C.A., al ciudadano PABLO CORREA y a los propietarios de la Empresa “INVERSIONES TORO GORDO, C.A.,… (sic); y más adelante se infiere de su escrito de subsanación: …“De igual manera los demandados deben ser Notificados en la persona de su representante legal o quien abstente la cualidad para actual, y su notificación debe ser en la sede de la empresa”… (sic)
Así las cosas, ciertamente se evidencia que el apoderado actor no dio fiel cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal mediante el despacho saneador contenido en el auto de fecha 11-10-06, ya que solo se limitó a señalar a quien demandaba, pero sin indicar los datos relativos al nombre y apellidos de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales, en quien se iban a practicar las notificaciones a que hubiere lugar.
Por las razones anteriormente expuestas, resulta forzoso para esta Juzgadora advertir que no fueron subsanados las omisiones que presento el libelo de la demanda; y en consecuencia declarar la INADMISION DE LA DEMANDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia autorizada.

LA JUEZ,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.

EL SECRETARIO,

Abg. LUIS MIGUEL MORENO


FSC.-