REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
196º y 147º

A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000574.
PARTE ACTORA: FRANCISCA DEL VALLE MARQUEZ CABRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:YRIS PEREZ GALEA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE & ENCOMIENDAS DOMCA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES SUAREZ Y MARILLE ROMERO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, 20 DE OCTUBRE de de 2006, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora ciudadana FRANCISCA MARQUEZ, la abogado YRIS PEREZ GALEA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 95.788; y el ciudadano DIEGO ALBERTO ORTIZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° 15.334.069, en su carácter de Gerente de la demandada TRANSPORTE Y ENCOMIENDAS DOMCA C.A., asistido por los abogados ANDRES SUAREZ Y MARILLE ROMERO. Inscritos en el IPSA bajo el N° 102.572 y 19.171; dándose así inicio a la audiencia, oídas las exposiciones de ambas partes; en este estado la parte demandada manifiesta que, solo a los fines de poner fin a la presente controversia expone: PRIMERO: propone pagar la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL (Bs. 2.200.000,00) cantidad que contempla las indemnizaciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, a saber: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, e indemnización por despido y sustitutiva de preaviso, salarios caídos; pagaderos en dos partes; un primer pago de Bs. 1.200.000,00, para el día 15 de noviembre de 2006, a las 2:00 p.m.; y un segundo pago de Bs. 1.200.000,00, para el día 30 de noviembre de 2006, a las 2:00 p.m., los cuales se realizaran por ante este Circuito de Trabajo. SEGUNDO en este estado la parte actora manifiesta que acepta la proposición de la empresa por lo que libera a la EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. TERCERO: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente se procede a devolver las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

EL SECRETARI0,
Abg. LUIS MIGUEL MORENO