REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 02 de Octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: GP02-S-2006-000789.

Vista la anterior Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, presentada por el ciudadano ANGEL M. BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.343.610; contra la empresa PAPELES VENEZOLANOS C.A; este Tribunal, observa:

PRIMERO: El escrito de solicitud de Calificación de Despido fue presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito, en fecha 28 de Septiembre de 2006, con fundamento en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en su contenido el accionante señala que fue despedido injustificadamente el 01 de agosto de 2006.
SEGUNDO: El artículo 187 ejusdem señala: “…si el trabajador dejare transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho al reenganche, pero no así los demás que le corresponden en su condición de trabajador…”.
Visto el contenido del artículo 187 ejusdem, el cual señala rotundamente que para interponer la acción de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, la parte solicitante tiene un lapso perentorio; por lo tanto y visto que, entre la fecha del despido (01-08-06) y la fecha en que el accionante presentó su solicitud de calificación de despido (28-09-06); se observa que la misma fue presentada luego de haber transcurrido el lapso de caducidad de cinco (05) días, establecido en la Ley; y siendo de orden público los términos de caducidad establecidos en la Ley, resulta forzoso para quien sentencia concluir, que dicho lapso de caducidad computado desde la fecha del despido expiró en el presente caso.


En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CADUCIDAD DE LA ACCION de conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.

La Juez,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.



La Secretaria,

Abg. MARJORIE GOMEZ.





En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m.-



La Secretaria,

Abg. MARJORIE GOMEZ.