REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
195º y 147º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000645
PARTE ACTORA: ALIRIO JOSE ARTEAGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONZO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GAMA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 02 de Octubre de 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora la ciudadana CELENE ALFONZO, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 17.627, y el ciudadano RAFAEL COLMENARES, Abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.704, en su carácter de apoderado judicial de la demandada TRANSPORTE GAMA, C.A., dándose así inicio a la audiencia En virtud de los acuerdos logrados a través de la mediación efectuada, a los fines de ponerle fin al presente procedimiento hemos convenido en celebrar la presente Transacción, no obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el juicio contentivo de la expresada reclamación y los planteamientos formulados por la accionante, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los termino indicados en esta acta. PRIMERO: Con fundamento a lo expuesto, la empresa por la vía transaccional escogida, ofrece al trabajador la cantidad se UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), cuyo pago se efectuará el día Miércoles 04 de octubre del 2006, a las 2:30 p.m.- Es entendido que con el pago de la suma acordada de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00) que comprenden en su totalidad los conceptos, derechos y beneficios a los cuales se hizo acreedor el accionante de conformidad con la relación de trabajo que mantuvieron las partes, a saber antigüedad, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, utilidades, domingos laborados, indemnizaciones del artículo 125 de la ley orgánica del trabajo, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones, corrección monetaria y costas procesales, y que por lo tanto nada queda a deberle la demandada por ningún concepto derivado de la señalada relación de trabajo a la demandante; quedando establecido que en cuanto al salario el mismo fue debidamente reajustado ya que se le agregó el porcentaje concerniente a las horas extras para el cálculo de la antiguedad.- SEGUNDO: Las partes expresamente declaran que dado el acuerdo que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente. TERCERO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se de por terminado el presente juicio. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. En este estado este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este mismo acto se deja constancia que se devolvieron a las partes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. -
La Juez,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.


Por la parte Actora,

Por la Demandada,
La Secretaria,
Abg. MARJORIE GOMEZ.