REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE :GP02-L-2006-001167
PARTE ACTORA: ELIZABETH GUTIERREZ LOZADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZORENA ROMERO CERERO
PARTE DEMANDADA: BRASILINDA, C.A (NO ASISTIO).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA

En el día hábil de hoy, 19 de Octubre de 2006, siendo las 11:30 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la ciudadana ELIZABETH GUTIERREZ LOZADA, portadora de la cédula de identidad N° 10. 635.660, en su condición de parte actora, debidamente representada por la abogado ZORENA ROMERO, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el IPSA bajo el Nº 61.277. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada BRASILINDA C.A., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido, en consecuencia este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la ciudadana: ELIZABETH GUTIERREZ LOZADA, contra la empresa BRASILINDA C.A.; condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos, previo el ajuste que se efectúa al salario.
En cuanto al salario base para el cálculo de las prestaciones sociales este Tribunal, por cuanto se evidencia que la accionante de acuerdo a lo alegado en su libelo de demanda, devengaba un salario de Bs. 113.000,00, el cual es inferior al que regía para todos los trabajadores en el país, razón por lo cual este sentenciadora toma el salario mínimo legal decretado por el Ejecutivo Nacional para la época en que tuvo lugar la relación de trabajo, a saber de Bs. 405.000,00; el cual arroja un salario diario de Bs. 13.500,00, más la alícuota de utilidades en Bs. 565,50, más la alícuota de bono vacacional de Bs. 265,50; lo que arroja un salario integral de Bs. 14.328; y así se decide.
En cuanto al salario para el cálculo de los salarios caídos este Tribunal toma como salario el señalado tanto en el libelo de demanda, como el salario señalado en la Providencia administrativa que marcada “A” fue anexada al libelo de demanda, el cual es de Bs. 113.000,00 mensual; y así se decide.

A) Antigüedad Artículo 108 LOT:
45 días X Bs. 14.328,00 = Bs. 644.760,00

B) Vacaciones Fraccionadas:

7,50 días X Bs. 13.500,00 = Bs. 101.250,00.

C) Bono Vacacional fraccionado:
3,84 días X Bs. 13.500,00 = Bs. 46.980,00.

D) Utilidades Fraccionadas:
7,50 días X Bs. 13.500,00 = Bs. 101.250,00.

E) Salarios caídos.
Conforme a la dispositiva de la Providencia Administrativa de fecha 30-12-2005, (folio 8 al 11) que ordenó el pago de los salarios caídos desde la fecha en que se presentó la solicitud de Reenganche y Pago de salarios caídos que dio origen al procedimiento por ante la Inspectoria del Trabajo, a saber, 29 de septiembre de 2005; hasta la fecha de reenganche efectivo, el cual no se materializo por cuanto la empresa persistió en el despido, según acta de fecha 23 de enero de 2006, (folio 12): 116 días X salario diario de Bs. 3.766,66 = Bs. 436.932,00.

F) Indemnización por despido:
30 días X salario diarios de Bs. 13.500,00 = Bs. 405.000,00.

• Estos conceptos suman la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.736.175,00) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la empresa BRASILINDA C.A., desde el 28 de febrero de 2005 hasta el 16 de septiembre de 2005. De igual manera este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal sobre indexacción, se acuerda y así se decide, sobre el monto de Bs. Bs. 1.736.175,00, desde el decreto de ejecución, en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta la oportunidad del pago efectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, tomándose como referencia el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, conforme a los informes respectivos del Banco Central de Venezuela.
• Los intereses moratorios conforme al artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sobre las cantidades condenadas de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.736.175,00), los cuales procederán en caso que la demandada no cumpliere voluntariamente con el presente fallo, calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela.

No hay condena en costas por cuanto no hubo vencimiento total, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
En Valencia, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ,

FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.


EL SECRETARIO,

Abg. LUIS MIGUEL MORENO.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 5:00 p.m.-

EL SECRETARIO,

Abg. LUIS MIGUEL MORENO
Exp. GP02-L-2006-001167.
FSC.-