REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
A C T A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-0001155.
PARTE ACTORA: CARMELO JOSE FUENMAYOR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LILIAN HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES CACCAVALE C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY OLIVAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 19 de Octubre de 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CARMELO JOSE FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° 11.965.508, debidamente asistido por la abogado LILIAN MARTINEZ, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.433; y por la parte demandada REPRESENTACIONES CACCAVALE C.A.., el ciudadano JOEL CACCAVALE OJEDA, titular de la cédula de identidad N° 17.315.816, en su carácter de Jefe de Personal de la demandada, debidamente asistido por la abogado NANCY OLIVAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 51.213; dándose así inicio a la audiencia, ambas partes manifiestan que vista la mediación efectuada por la Juez han convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por reclamo de prestaciones sociales donde el Trabajador, entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en fecha 28 de febrero de 1999, hasta el día 18 de noviembre de 2005; con un salario mensual de Bs. 371.220,00, para el momento de la terminación de la relación de trabajo. En la audiencia se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional. SEGUNDO: Aun no estando conforme la EMPRESA con todos los aspectos reclamados por “EL TRABAJADOR”, en aras de ponerle fin al presente proceso, esta ofrece la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESESENTA BOLIVARES (Bs. 6.774.360,00), previo descuento de la cantidad de Bs. 1.474.477,72 que el trabajador reconoce como adelanto de prestaciones sociales; así mismo el trabajador manifiesta se descuente de la cantidad ofrecida por la empresa la suma de DOS MILLONES TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 2.032.308,00) los cuales se corresponden al 30% del total del monto transado, y que corresponde al pago de la pensión alimentaria de sus menores hijas YETSY YAMILETH Y LEYDIS KATERIN, cuya causa cursa por ante el Juzgado del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quedando un saldo neto a favor del trabajador por la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.742.052,00) que como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, indemnizaciones por despido, Intereses Sobre Prestaciones Sociales; dichos pagos se realizarán el día 27 de Octubre de 2006, a las 10:00 a.m., el cual se hará efectivo por ante la sede del Circuito Judicial del Trabajo, TERCERA: EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por LA EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo. CUARTA: Así mismo EL TRABAJADOR libera a la EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. QUINTA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente se procede a devolver las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS MIGUEL MORENO.
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