REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
196° y 147º


A C T A

N° DE EXPEDIENTE : GP02-L-2005-0001587
PARTE ACTORA: CESAR RAFAEL MARTINEZ PAEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA MARQUEZ Y ORLANDO PAREDES
PARTE DEMANDADA: FERRENAPO S.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ARTEAGA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 17 de Octubre de 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CESAR RAFAEL MARTINEZ PAEZ, en su carácter de parte actora, representado por sus apoderados judiciales abogados LUISA MARQUEZ Y ORLANDO PAREDES, inscritos en el IPSA bajo los Nros 61.392 y 16.741, respectivamente; y por la parte demandada FERRENAPO S.A., representada por la ciudadana ELIZABETH DE CARRILLO, en su carácter de Vice-Presidente, debidamente asistida por el abogado CARLOS ARTEAGA, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.963, dándose así inicio a la audiencia las partes manifiestan su voluntad en este acto de realizar el siguiente acuerdo Transaccional en aras de solucionar el conflicto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora de la Jueza, que suscribe esta transacción, ambos expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes cláusulas: PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por reclamo de prestaciones sociales donde el Trabajador, entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en fecha 01 de junio de 1998, hasta el día 04 de octubre de 2004, con un salario mensual de Bs. 39.382,32, para el momento de la terminación de la relación de trabajo. Una vez notificadas las partes para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar, estas acudieron en la fecha y hora fijadas por el Tribunal. En dicha Audiencia se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional. SEGUNDO: Aun no estando conforme la EMPRESA con todos los aspectos reclamados por el trabajador, en aras de ponerle fin al presente proceso, esta ofrece la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4..000.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Antigüedad, Vacaciones y Utilidades fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales; dicho pago se realizará el día MARTES 31 DE OCTUBRE 2006, A LAS 2:30 P.M. TERCERA: EL TRABAJADOR a través de sus apoderados judiciales, manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por LA EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo. CUARTA: Así mismo EL TRABAJADOR libera a la EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. QUINTA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente se procede a devolver las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-
LA JUEZ.,
Abg. Faridy del Carmen Suárez Colmenares.


LA PARTE ACTORA.,


LA PARTE DEMANDADA.,


EL SECRETARIO,

Abg. Luis Miguel Moreno.