REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
A C T A

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000737.
PARTE ACTORA: JOSE AGUIAR.
ABOGADO ASISTENTE: ROLANDO TUOZZO
PARTE DEMANDADA: RUEDAS DE ALUMINIO C.A., (RUALCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL BELLERA CAMPI.
MOTIVO: SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

Hoy, once (11) de octubre de 2.006, siendo las 11:00 a.m., habilitado como ha sido el tiempo necesario comparecieron por ante este Tribunal, JOSÉ AGUIAR, titular de la cédula de identidad n° 11.346.003, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, asistido por el abogado ROLANDO TUOZZO, titular de la cédula de identidad nº 14.025.345, inscrito en el IPSA bajo el nº 102.697, por una parte, y por la otra RUEDAS DE ALUMINIO C.A., (RUALCA), representado por su apoderado judicial Abogado MANUEL BELLERA CAMPI, inscrito en el I.P.S.A, bajo el n° 10.902 y expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal en el día de hoy, han llegado al acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: En fecha 01 de septiembre de 2006 concluyó la relación de trabajo que existió entre RUEDAS DE ALUMINIO C.A., (RUALCA) y JOSE AGUIAR, habiendo la empresa participado al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Exp. n° GP02-S-2006-000695) a tenor de lo dispuesto en los artículos 187 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, su intención de persistir en el Despido del mencionado trabajador, dejándose constancia en el mencionado escrito de las cantidades y conceptos a que se hizo acreedor JOSÉ AGUIAR, derivados de la prestación de servicios que tuvo con la empresa RUEDAS DE ALUMINIO C.A., (RUALCA) Posteriormente, JOSÉ AGUIAR, interpuso por ante este Tribunal, solicitud de reenganche y pago de salarios caídos en contra de mi representada Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: JOSÉ AGUIAR, declara que prestó servicios para la empresa RUEDAS DE ALUMINIO C.A., (RUALCA), desde el día 25 de octubre de 2000, hasta el día 01 de septiembre de 2006, por lo que exige, conforme “al salario” señalado en el libelo de la demanda, el pago de sus prestaciones y demás derechos laborales, incluidas horas extras, bono nocturno, tiempo de viaje, vacaciones, bono vacacional, utilidades. Por su parte la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que nada le adeuda por los expresados conceptos en los términos planteados en esta acta y los señalados de manera privada a la empresa No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: JOSE AGUIAR, exige de la empresa RUEDAS DE ALUMINIO C.A., (RUALCA), las cantidades que dice le corresponden por concepto de antigüedad, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, diferencia por concepto de días feriados, bono nocturno, horas extraordinarias, tiempo de viaje, salarios caídos, de conformidad con las previsiones de la convención colectiva de trabajo vigente suscrita entre RUEDAS DE ALUMINIO C.A., (RUALCA) y sus trabajadores. SEGUNDO: Por su parte, RUEDAS DE ALUMINIO C.A., (RUALCA), rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a JOSÉ AGUIAR, no le corresponde pago alguno por las cantidades señaladas y requeridas en los términos señalados en este instrumento, así como de las cantidades que privadamente le comunicó a la empresa. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio contentivo de la expresada reclamación, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por el accionante y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó en fecha 01 de septiembre de 2006. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, las partes por la vía transaccional escogida, han acordado de mutuo acuerdo fijar en la cantidad de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 12.803.194,36), la totalidad de los conceptos y demás beneficios de índole laboral a que se hizo acreedor JOSE AGUIAR con ocasión de la prestación de sus servicios para con RUEDAS DE ALUMINIO C.A., (RUALCA) y que se discriminan de la siguiente manera: Prestación de Antigüedad (art 108 LOT) y Parágrafo Primero; Febrero de 2001 a Agosto de 2006; 335 días: Bs. 13.590.979,45; Complemento de Antigüedad; 10 días: Bs. 432.589,00; Vacaciones Fraccionadas; 10 días: Bs. 282.457,00; Bono Vacacional Fraccionado; 33,36 días; Bs, 942.276,55; Utilidades; 80 días: Bs. 3.311.143,49; Indemnización Sustitutiva de Preaviso (art 125 LOT): 60 días: Bs. 2.595.534,00; Indemnización Por Despido (art 125 LOT); 150 días: Bs. 6.488.835,00; Bonificación Especial Transaccional: Bs. 264.600,00. Total Indemnizaciones: Bs. 27.908.414,49. Menos las siguientes deducciones: Ince: Bs. 16.555,72; Previsión y Servicios La Esperanza: Bs. 60.000,00; Corporación Milenio Bs. 1.247.231,54; Farmaindustrias Bs. 8.731,89; El Gigante Guayanes; Bs. 369179,59; Descuento Prestación de Antigüedad a Julio 2006 (Fideicomiso): Bs. 13.403.521,39. Total Deducciones: Bs. 15.105.220,13. Total neto a recibir: Bs. 12.803.194,36, suma esta que JOSÉ AGUIAR, recibe en este acto en cheque de gerencia n° 39005929, emitido por el Banco Mercantil Banco Universal, en fecha 9 de Octubre de 2006, a favor de JOSÉ AGUIAR. La expresada cantidad comprende la totalidad de los conceptos demandados determinados en el libelo de la demanda y los indicados en la presente acta, incluidos, salarios caídos, diferencia por horas extras, bono nocturno, tiempo de viaje, corrección monetaria, QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del presente pago, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente juicio, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción JOSE AGUIAR, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a RUEDAS DE ALUMINIO C.A., (RUALCA), como consecuencia del presente juicio, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, habida cuenta que ha llegado al convencimiento que RUEDAS DE ALUMINIO C.A., (RUALCA) le ha cancelado sus prestaciones sociales y demás derechos laborales en estricto acatamiento a las disposiciones legales y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes, , por lo que conviene el reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero que recibe de la empresa en este acto, comprende la totalidad de los conceptos demandados y requeridos privadamente a la empresa.. Igualmente JOSE AGUIAR, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo.
LA JUEZ,
FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES

POR LA PARTE ACTORA,


POR LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO
LUIS MIGUEL MORENO.