REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: GP02-L-2006-001860.-
PARTE ACTORA: WILFREDO DELGADO MORENO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ACDEL JAMID MORENO
PARTE DEMANDADA: LINEA FRATERNIDAD C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Por cuanto el Tribunal observa que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados, según auto de fecha 25 de septiembre de 2006 (folio 11), este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
La Juez.,

Abg. Faridy del Carmen Suárez Colmenares.


El Secretario,

Abg. Luis Miguel Moreno.