REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Diez (10) de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000919
PARTE ACTORA: RICARDO JULIO MARQUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARELIS ACEVEDO
PARTE DEMANDADA: INTERNATIONAL BONDED COURIER (NO ASISTIO)
APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO ASISTIO)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
A C T A
En el día hábil de hoy 10 de Octubre de 2006, siendo las 11:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano RICARDO JULIO MARQUEZ, portador de la cédula de identidad N° 4.132.455, en su condición de parte actora, debidamente representado por su apoderada judicial abogado ARELIS ACEVEDO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 61.756, quien consigna su escrito de pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada INTERNATINAL BONDED COURIER, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: RICARDO JULIO MARIQUEZ contra la empresa INTERNATIONAL BONDED COURIER, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:
A) Antigüedad Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo
120 días X Bs. 500,00 = Bs. 60.000,00
B) Compensación por Transferencia:
120 días X Bs. 500,00 = Bs. 60.000,00
C) Intereses articulo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo
La cantidad de Bs = 271.155,00
D)Antigüedad del Articulo 108 de la LOT:
502 días calculados mes a mes, lo que arroja la cantidad de Bs. 3.189.142,20
E) Intereses sobre Prestaciones, (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)
La cantidad de Bs. 1.862.695,81
E) Utilidades Fraccionadas:
5 días X Bs. 13.500,00= Bs. 67.500,00
F) Vaciones Vencidas 2005:
23 días X salario diario de Bs. 13.500,00 = Bs. 310.500,00
C) Bono Vacacional vencido año 2005:
14 días X salario diarios de Bs. 13.500,00 = Bs. 189.000,00
D) Vacaciones Fraccionadas año 2005:
2 días por salario diario de Bs. 13.500,00 = Bs. 27.000,00
C) Bono Vacacional fraccionado año 2005:
1,25 días X salario diarios de Bs. 13.500,00 = Bs. 16.875,00
• Estos conceptos suman la cantidad de SEIS MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 6.053.868,00) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la empresa INTERNATIONAL BONDED COURIER, desde el 16 de Abril de 1993 hasta el 16 de mayo de 2005. De igual manera este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal sobre indexacción, se acuerda y así se decide, sobre el monto de Bs. Bs. 6.053.868,01, desde el decreto de ejecución, en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta la oportunidad del pago efectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, tomándose como referencia el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, conforme a los informes respectivos del Banco Central de Venezuela.
• Los intereses moratorios conforme al artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sobre las cantidades condenadas de SEIS MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO (Bs. 6.053.868,01), los cuales procederán en caso que la demandada no cumpliere voluntariamente con el presente fallo, calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela.
Se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
En Valencia, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS MIGUEL MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS MIGUEL MORENO
Exp. GP02-L-2006-000919
FSC.-
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