ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02 S-2006-000472
PARTE ACTORA: REINALDO JOSE BRETT CORDERO
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ALIDA CASTILLO ARIAS y BRUNA CASAGRANDE.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS LAPI C.A...
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: NIXON ARCIA
MOTIVO: CALIFICCIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, 06 de Octubre del 2006, siendo las 11:00 A..M.. fijado para llevar a cabo la audiencia preliminar, comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos ALIDA CASTILLO ARIAS y BRUNA CASAGRANDE inscritas en el en el I.P.S.A. bajo los Nos. 30.800 y 58.819 en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y por la parte demandada el ciudadano JOSE HIDALGO titular de la cédula de identidad No. 4.597.755 en su carácter de Administrador de la accionada MULTISERVICIOS LAPI C.A. debidamente representado por el abogado en ejercicio NIXON GARCIA inscrito en el I.P.S.A. bajo el NO. 20.614. Dándose así inicio a la audiencia, la representación de la parte accionada y su abogado apoderado intervienen y exponen: En nombre de mi representada insisto en el despido de que fuese objeto el extrabajador REINALDO JOSE BRETT CORDERO en fecha 31/05/2006 de conformidad con la ley, y procedo a la cancelación de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 3.500.000,00) mediante dos (2) pagos a efectuarse de la siguiente manera: La cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 1.750.000,00) en éste mismo acto mediante cheque a nombre de la parte actora signados con los números siguientes 60000285 a cargo de DELSUR BANCO UNIVERSAL y un segundo y último pago por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 1,750.000,00) en fecha 15 de noviembre del 2006 mediante cheque a nombre de la parte actora por ante la sede del Tribunal a las 10:00 A.M. cuyo monto se corresponde con el pago de Salarios caídos, antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, y la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En éste estado la representación judicial de la parte actora manifiesta su conformidad con la propuesta hecha por el empleador y su apoderado judicial, previa verificación del instrumento poder de poseer facultad expresa para ello.

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 3.500.000,00)en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos los derechos que le corresponden o pudieran corresponderle a REINALDO JOSE BRETT CORDERO contra la demandada MULTISERVICIOS AUTO LAPI CARS C.A. por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las
partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos



alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY

Abg. APODERADAS DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA


ABG. APODERAD0 DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO

Abg.OLIVER GOMEZ