ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000498.
PARTE ACTORA: LEXANDEZ RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN ORAMAS.
PARTE DEMANDADA: CONSINSP, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE CASTRO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 09 DE OCTUBRE DE 2006, SIENDO LAS 3:15 PM., comparecen voluntariamente, por ante este despacho, la parte actora ciudadano LEXANDEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.15.364.780, debidamente asistido por el Abogado FRANKLIN ORAMAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.67.809, y por la parte demandada CONSINSP, C.A., mediante su apoderada judicial Abogada MARIA DE CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.231, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 16-11-2005, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OBRERO.
- Que en fecha 10-06-2006, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario de (Bs.24.551,56).
- Solicita el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caidos hasta su incorporación.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 10-06-2006, fue despedido injustificadamente.
- Niega que el trabajador deba ser reenganchado a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.6.799.354,80), que abarca la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art.108 LOT), Indemnización por despido, Indemnización sustitutiva de preaviso, dotación de Botas y Bragas (Contrato Colectivo) Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, y salarios caídos, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en copia de planilla que se anexa, que es parte integrante de la presente transacción, así como cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dando por terminado el procedimiento y la acción, y la relación laboral que unió a ambas partes en la presente causa.-

La cantidad acordada, se cancela en el día de hoy de la siguiente manera:
1) CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTIÚN CÉNTIMOS BOLÍVARES (Bs.5.326.261,21.), mediante cheque del Banco Venezuela, contra la cta corriente No.01020114470000054836, No.07011361, de fecha 06-10-06.
2) UN MILLON CUATROCIENTOS SESETNAT Y TRES MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.1.473.093,60), mediante cheque del Banco Venezuela, contra la cta corriente No.0102011448000054522. No.17009134, de fecha 09-10-06.
La parte actora LEXANDEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.15.364.780, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.-
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA:

POR LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA
ABG. _____________________