REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 03 de Octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: GP02-L-2005-001248


Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil (folio 18), este Tribunal observa que la parte actora ciudadana LISBETH SUBERO CACERES, titular de la cédula de identidad N° 15.653.359, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la empresa INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA PARA LA INFORMATICA (I.U.T.P.I.), dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 25-07-05 (folio 09), posterior a su notificación. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
El Juez

Abg. WILFREDO GONZALEZ SOSA.





EL Secretario

Abg. ___________________