REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, diecinueve (19) de Octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : GP02-L-2006-001339.

Vista a la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano GIOVANNI CARDELLI PERPETUIN, en representación de los ciudadanos EGLY JOSEFINA URBANEJA DE CARDELLI y LUISA ANDREINA CARDELLI URBANEJA, en contra de los ciudadanos BIAGGIO GAETANO RINA y GIOVANNI GAETANO RINA, este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: En el auto de fecha 30-06-06, en su único literal se señala: A) De conformidad con el articulo 166 del Codigo de Procedimiento Civil, el ciudadano GIOVANNA CARDELLI PERPETUIN, no tiene capacidad de postulación para actuar en la presente causa, en consecuencia deberá consignar el referido abogado, el poder que acredite judicialmente tal representación, o la comparecencia directa de la ciudadana LUISA ANDREINA CARDELLI URBANEJA, pero en el escrito de fecha 18-10-06, no se acompaña dicho poder que le fue requerido por este despacho.
SEGUNDO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le advierte a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, la parte actora podrá ejercer nuevamente su acción “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria
Abog.___________________.