REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : GK11-P-1999-000004
ASUNTO : GK11-P-1999-000004
JUEZA DE JUICIO N° 2: ABOGADA: ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ

SECRETARIA: ABOGADA BETTY MARTINEZ CASTILLO

FISCAL OCTAVO DEL M.P.: ABOGADO OSCAR ALVAREZ ANZIANI

DEFENSORA: ABOGADA GLADYS CASTELLANOS GUEDEZ

ACUSADO: JULIO JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ

DECISION: SOBRESEIMIENTO


Visto el contenido del escrito de fecha 19 de Octubre de 2.006, presentado por la ciudadana MIGDALIA GUADALUPE RODRIGUEZ DE COLINA, titular de la cédula de identidad N° 5.287.481, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS CONTRERAS QUEVEDO, inscrito en el IPSA, bajo el N° 30833, en su carácter de hermana del imputado de autos, mediante el cual anexa copia certificada del Acta de Defunción Número 169 de fecha 11-05-2004, expedida y suscrita por el Jefe de Registro Civil del Municipio Juan Jose Mora de quien en vida respondiera al nombre de JULIO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, acusado en el presente asunto, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 24 DE Octubre de 1.999,imputado anteriormente nombrado se introdujo en la Peluquería Anais Anais, ubicada en la Calle Ayacucho de la ciudad de Puerto cabello, Estado Carabobo y bajo amenaza de muerte despojó a las personas que se encontraban en dicha peluquería, de dinero y prendas, declarándose como flagrante el procedimiento por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 460 y 278 del Código Penal reformado .en perjuicio de MARIA ISABEL FIGUEREDO Y MORELA JOSEFINA RIVERO.

DEL DERECHO
El Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
. Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado….” .

El Artículo 103 del Código Penal, dispone: “ La muerte del procesado extingue la acción penal…”.

Por su lado el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“ Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
…… 3. La acción penal se ha extinguido .”.
Por cuanto se verifica a través de la copia certificada del acta de Defunción que el imputado JULIO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ FALLECIÓ A CAUSA DE shock hipovolémico, hemotórax, contención pulmonar, debido a herida por arma de fuego, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal y así se decide.

DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a quien en vida respondiera al nombre de ELIO RAMON OIRDOBRO GUDIÑO, venezolano, soltero, de profesión u oficio obrero, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.838.025, con residencia en el Barrio Coro, Municipio Juan José Mora Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1 del Artículo 48 ejusdem, y el Artículo 103 del Código Penal Vigente.
Diarícese Cúmplase. Notifíquese. Remítase la presente causa en su debida oportunidad, al Archivo Central de esta Extensión Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los veintitrés días del mes de Octubre de Dos mil seis

LA JUEZA DE JUICIO N° 2

ABOGADA ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ



LA SECRETARIA,

ABOGADA BETTY MARTINEZ CASTILLO.

Cúmplase lo ordenado en el presente auto.

LA SECRETARIA,

ABOGADA BETTY MARTINEZ CASTILLO.