REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 4 de Octubre de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO : GP01-P-2004-000419
Juez Séptimo en función de Juicio: Diana Calabrese Canache
Acusado: Edgar José Salvatierra Herrera
Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Carabobo: Héctor Pimentel
Defensa: Simón Antonio Herrera Aguirre y Víctor Alfonso Carvajal
Decisión: Revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Orden de Captura
Revisado el presente asunto signado con el N° GP01-P-2004-000419, seguido al acusado EDGAR JOSE SALVATIERRA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 16.596.964, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 80 ejusdem; y vista la solicitud de Orden de Captura al acusado antes mencionado, por parte del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo del Abg. HECTOR PIMENTEL, en fecha 28-09-06, por cuanto el mismo no ha comparecido a la audiencias de Juicio oral fijadas por este Tribunal, considerando además el hecho que el juicio se ha interrumpido en una ocasión, por la falta de comparecencia del acusado EDGAR JOSÉ SALVATIERRA HERRERA, siendo esto motivo que el precitado acusado no quiere someterse al proceso, dicha solicitud lo hace en base a lo establecido en el artículo 262 ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciándose el Tribunal en el mismo acto, tal como consta a los folios 139 y 140 de la presente causa.
Se evidencia que ciertamente en las actuaciones que conforman la presente causa signada con el N° GP01-P-2004-000419, las reiteradas incomparecencias por parte del acusado EDGAR JOSE SALVATIERRA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 16.596.964, a las Audiencias de Juicio Oral y Público, fijadas por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 7 de este Circuito Judicial Penal, por consiguiente en este caso, quien suscribe procedió a solicitud del Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, a decidir sobre la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada al acusado EDGAR JOSÉ SALVATIERRA HERRERA, antes identificado, en vista que en fecha 02 de Mayo de 2003, se le sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 11-04-2003 por la Juez Séptimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal; y en consecuencia se acordó librar la Orden de Captura al precitado acusado, decisión que se funda en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 14 de Junio de 2006, se aperturó Juicio oral y público al acusado EDGAR JOSE SALVATIERRA HERRERA, antes identificado, suspendiéndose el mismo a lo fines de su continuación, para el día 20-06-06 a la 1:00 de la tarde, fecha esta en que no se dio continuación al debate, en vista que el prenombrado acusado no compareció ante este Tribunal, por encontrarse enfermo según lo manifestado por sus defensores Abogados SIMÓN ANTONIO HERRERA AGUIRRE Y VÍCTOR ALFONSO CARVAJAL, comprometiéndose los defensores de presentar al acusado en la próxima audiencia, tal como consta a los folios 105 y 106, suspendiéndose la continuación para el día 22-06-2006 a las 8:30 de la mañana, librándose los respectivos actos de comunicación.
Igualmente en fecha 22-06-2006, no se llevó a cabo el Juicio, en virtud que no compareció el acusado ni sus respectivos defensores, quedando estos últimos notificados de la continuación del juicio, además del compromiso de hacer comparece a su defendido EDGAR JOSE SALVATIERRA HERRERA, solicitando en esa oportunidad el Representante del Ministerio Público la Orden de Captura de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el precitado acusado por sus reiteradas incomparecencias a las audiencias de juicio, lo que comporta un incumplimiento a sus obligaciones derivadas de la medida cautelar sustitutiva de libertad, evidenciándose que el referido acusado no se quiere someter a las resultas del proceso.
SEGUNDO: Se verificó además en la presente causa que no consta justificación alguna, por parte de los defensores, ni del acusado en relación a las faltas de asistencia del acusado al Juicio oral y público.
Así mismo fue solicitado el reporte de presentaciones del precitado acusado al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, evidenciándose que el mismo se había presentado hasta el 14 de junio 2006, sin que hasta la fecha haya cambiado tal situación; por consiguiente este Tribunal acordó fijar nuevamente el Juicio para el día 28-09-2006, fecha esta en que ni el acusado, ni sus defensores comparecieron a dicho acto, ratificando el Fiscal del Ministerio Público la solicitud de Orden de Captura, la cual fue acordada en esa oportunidad, como consta a los folios 139 y 140 de la presente causa.
TERCERO: Por cuanto se observa que en varias oportunidades se ha ordenado la citación del acusado EDGAR JOSE SALVATIERRA HERRERA, antes identificado, en el presente asunto, a lo fines que compareciera a la Audiencia del Juicio Oral y Público, fijadas por este Tribunal, en vista de la acusación presentada en su contra, por la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado LEONCY LANDAEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, sin que se haya logrado la comparecencia del acusado para el Juicio fijado por este Tribunal; considerando quien aquí decide que se dan las circunstancias para establecer que la conducta asumida por el acusado, es la de no querer someterse a las resultas del proceso, tal como se evidencia en la presente causa por las reiteradas incomparecencias del acusado antes mencionado, constatándose en la presente causa que se dan los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4° el cual señala que: “…Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:…4° El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;…”.
CUARTO: En virtud que en las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al acusado EDGAR JOSE SALVATIERRA HERRERA, se evidencia que el mismo ha sido citado a lo fines que comparezcan a la celebración del Juicio, verificándose que el prenombrado acusado no ha cumplido con lo señalado en la norma antes citada, evidenciándose además que el acusado, no ha justificado sus reiteradas incomparecencias ante el llamado del Tribunal, en las fijaciones de Juicio Oral y Público, a los fines que se llevara a cabo el referido acto; quien aquí decide, aprecia procedente Revocar la Medida Cautelar otorgada al precitado acusado, por consiguiente Ordena la Captura del precitado acusado, en vista de los reiterados incumplimientos del acusado EDGAR JOSE SALVATIERRA HERRERA, antes identificado, a la fijación del Juicio, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinales 2 y 3 ibidem, el cual una vez capturado deberá ser ingresado al Internado Judicial Carabobo y luego el Director del Internado Judicial Carabobo deberá informar a este Tribunal sobre el ingreso del acusado; Y así se decide
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en fecha 02-05-2003 al acusado EDGAR JOSE SALVATIERRA HERRERA, y en consecuencia la respectiva Ordena la Captura del acusado antes identificado, en virtud de los reiterados incumplimientos por parte del precitado acusado, a la fijación del Juicio Oral y Público, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinales 2 y 3 ejusdem, quien deberá ser ingresado al Internado Judicial Carabobo, debiendo el director del Internado Judicial Carabobo informar de su ingreso al Tribunal Séptimo en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese. Líbrese la Orden de Captura y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Director del Internado Judicial Carabobo. Cúmplase
La Juez Séptimo de Juicio
Abg. Diana Calabrese Canache
El Secretario
Abg. David Gallego
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
El Secretario
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