REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 04 de Octubre de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO: GJ01-P-2002-000840.
Vista el acta que antecede de fecha 19-09-06 en la presente causa, se constata que la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado LAURA GUEVARA, solicitó en esta misma fecha, la revocatoria del BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, acordada al imputado JOSE ALFREDO DONAIRES MATOS, titular de la cédula de identidad N° 6.302.889, por la incomparecencia del mismo; señalando el Tribunal que el pronunciamiento se haría por auto separado. Se constata en las actuaciones, información de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en relación al incumplimiento de las presentaciones impuestas por el Tribunal al precitado imputado; igualmente se verifica que fue remitida información de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, donde no se encontró presentación alguna del imputado JOSE ALFREDO DONAIRES MATOS,, titular de la cédula de identidad N° 6.302.889. En vista que en la presente causa se evidencia la incomparecencia del precitado imputado, este Tribunal procede a resolver la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto se observa que en reiteradas oportunidades se ha citado al imputado JOSE ALFREDO DONAIRES MATOS, titular de la cédula de identidad N° 6.302.889 para que compareciera a la Audiencia de Verificación de Condiciones, en la causa que se le sigue en este Tribunal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: El artículo 262 del Código Orgánico procesal Penal señala que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca justificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. TERCERO: En virtud de que en las actuaciones que conforman la presente causa, seguida contra el imputado JOSE ALFREDO DONAIRES MATOS, titular de la cédula de identidad N° 6.302.889, se evidencia que el mismo no ha cumplido con las obligaciones impuestas, tal como se constata en las actuaciones que conforman la presente causa, aunado a la que el precitado imputado ha sido citado en reiteradas oportunidades y no ha comparecido ante el Tribunal, a los fines de que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES, quien aquí decide, considera procedente REVOCARLE EL BENEFICIO ACORDADO. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, ordena la Captura del precitado imputado, en virtud de los reiterados incumplimientos por parte del precitado imputado JOSE ALFREDO DONAIRES MATOS, titular de la cédula de identidad N° 6.302.889, de las condiciones impuestas por el Tribunal sólo a los efectos de la celebración de la Audiencia, en base a lo previsto con el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado JOSE ALFREDO DONAIRES MATOS, titular de la cédula de identidad N° 6.302.889, en virtud de los reiterados incumplimientos por parte del precitado imputado a la Audiencia de Verificación de condiciones, en base a lo previsto con el artículo 262 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia ORDENA LA CAPTURA del prenombrado imputado. Notifíquese. Líbrese Orden de Captura y el Oficio respectivo al Organismo competente. Cúmplase.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Jueza Novena de Control

El Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado

El Secretario
ASUNTO: GJ01-P-2002-000840.