REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
 
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL 
 
Valencia, 31 de Octubre de 2006
 
Años 196º y 147º
 
 
ASUNTO Nº GP01-P-2006-010185
 
 
El día 06 de octubre de 2006, se celebró la Audiencia Preliminar, seguida a los imputados, LUIS EDUARDO VELASQUEZ POLO, YOVANNY ARQUIMEDES PIÑERO, CINDER ANTONIO QUINTERO TORREALBA,  LUIS AMADO BELMONTE SANCHEZ, ADALBERTO JOSE MENDOZA PEÑA, EDGAR RAMÓN ORTEGA PERAZA Y SEVERIANO FUENTES TOVAR.       
 
El Tribunal impuso a los imputados de los derechos establecidos en el artículo  49 de la Constitución de la República, y pasó a decidir y lo hizo de la siguiente manera: Al Acusado LUIS AMADO BELMONTE SANCHEZ, se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto el Tribunal consideró que se podía llevar al Imputado al juicio en libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinales 8 y 9: esto es, Presentación de dos (02) fiadores que devenguen treinta (30) Unidades Tributarias cada uno, y prohibición de concurrir a establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas, y se le advirtió que el incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal produciría la revocatoria de la Medida Cautelar acordada.  Visto la solicitud formulada por la Defensora  Pública YELIMAR ESPINOZA PEÑA   donde comunica al Tribunal que “…es el caso que hasta la presente fecha, la defensa no ha logrado hacer comparecer a familiares del imputado, que reúnen los requisitos requeridos por el tribunal… En este sentido…..a fin de que se materialice……solicito, otorgue medida cautelar sustitutiva bajo la modalidad de CAUCION JURATORIA”
 
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la CAUCION JURATORIA Y DECRETA MANTENER LAS CONDICIONES bajo las cuales otorgó Medida Cautelar sustitutiva, por cuanto las circunstancias no han variado. Se ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio,  Diarícese. Regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
 
 
 
La Juez Novena en Función de Control.
 
Dra. Nelly Arcaya de Landáez.
 
La Secretaria
 
 
 
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
 
 
La Secretaria
 
 
 
 
 
 
 
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