REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
VaREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 2 de Octubre de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO N° GP01-P-2006-015272
JUEZ DE CONTROL N° 9: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDAEZ.
FISCAL: Abogado ALEJANDRO G. NICOLÁS V. Fiscal 4º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
DENUNCIANTE: ANA CAROLINA RODRÍGUEZ CASTILLO
DENUNCIADO: MARHGDIL CALDERA DE VILLASANA

Por recibido el anterior escrito suscrito por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Cuarto del Ministerio Público de este Estado, en virtud del cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANA CAROLINA RODRÍGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.131.736, en contra de la Ciudadana MARHGDIL CALDERA DE VILLASANA, en virtud de que los hechos denunciados no son delitos de Acción Pública, es decir, no son perseguibles de Oficio; este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 26 de Julio de 2.006, se recibe de la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público de este Estado, denuncia signada con el Nº 7746, nomenclatura del Ministerio Público, denuncia interpuesta por la Ciudadana ANA CAROLINA RODRÍGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.131.736, quien denunció los siguiente, “ … la Ciudadana denunciada se ha encargado de realizarme llamadas telefónicas a mi casa, trabajo, teléfono personal, amenazándome de muerte, de que me va a quemar viva, insultándome, no respetando días ni horario, y me siento acosada, amenazada y temo por mi integridad física y mi salud …” SEGUNDO: De los señalamientos expuestos se desprende que los hechos denunciados por la ciudadana ANA CAROLINA RODRÍGUEZ CASTILLO, antes identificada, no encuadran dentro de los Delitos previstos en nuestra legislación penal. TERCERO: Esos hechos no son perseguibles de Oficio, por lo que la Fiscalía solicita la Desestimación de la Denuncia.
En virtud de los señalamientos expuestos, este Tribunal de Control administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DESESTIMACION solicitada por el Representante del Ministerio Público, de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANA CAROLINA RODRÍGUEZ CASTILLO
Notifíquese a las partes. Regístrese, déjese copia y remítase a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, a los dos (02) días del mes de Octubre del año 2.006.


La Juez Noveno de Control.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez:
El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario


ASUNTO N° GP01-P-2006-015272





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