REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 2 de Octubre de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO N° GP01-P-2006-014933

JUEZ DE CONTROL N° 9: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDAEZ.
FISCAL: Abogado JOSE LUIS ROMAN. Fiscal 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
DENUNCIANTE: ARGENIS J. HURTADO M.
DENUNCIADO: FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS
Por recibido el anterior escrito suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, en virtud del cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano ARGENIS J. HURTADO M, titular de la cédula de identidad Nº 4.174.403, en contra de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS, en virtud de que los hechos denunciados no son delitos de Acción Pública, es decir, no son perseguibles de Oficio; este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 14 de Julio de 2.005, se recibe de la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público de este Estado, denuncia signada con el Nº6507, nomenclatura del Ministerio Público, denuncia interpuesta por el Ciudadano ARGENIS J. HURTADO M, titular de la cédula de identidad Nº 4.174.403, quien denunció los siguiente, “ que en su recibo de pago vienen apareciendo descuentos por cuotas ordinarias, extraordinarias y seguro, como si estuviera afiliado a dicha Federación, y nunca a firmado (Sic) afiliación con ellos” SEGUNDO: De los señalamientos expuestos se desprende que los hechos denunciados por el ciudadano ARGENIS J. HURTADO M., antes identificado, no encuadran dentro de los Delitos previstos en nuestra legislación penal. TERCERO: Esos hechos no son perseguibles de Oficio, por lo que la Fiscalía solicita la Desestimación de la Denuncia.
En virtud de los señalamientos expuestos, este Tribunal de Control administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DESESTIMACION solicitada por el Representante del Ministerio Público, de la denuncia interpuesta por el ciudadano ARGENIS J. HURTADO M.
Notifíquese a las partes. Regístrese, déjese copia y remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, a los dos (02) días del mes de Octubre del año 2.006.


La Juez Noveno de Control.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez:
El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario