REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 2 de Octubre de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO Nº: GP01-P-2006-010791

Celebrada como ha sido el día de Septiembre de 2006, la Audiencia de Solicitud de Vehículo, constituido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, presidido por la Jueza Dra. Nelly Arcaya de Landáez, asistida en este acto por el Secretario Julio Urdaneta y el Alguacil Erick Silva, se celebró la Audiencia de Solicitud de Vehículo, en la causa signada con el Nº GP01-P-2006-010791, solicitada por el ciudadano MEDINA CHIRINOS, LUIS ALBERTO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes el Fiscal 4º del Ministerio Publico Abg. Alejandro Nicolás, el solicitante MEDINA CHIRINOS, LUIS ALBERTO, quien designó como su abogado de confianza al Abg. Juan Núñez, inscrito bajo el Inpre 95.709, con domicilio en calle Padre Alfonso entre Michelena y Rangel, local Nº 91-37, Valencia Estado Carabobo, quien aceptó el cargo y juró cumplir fielmente con sus obligaciones. Se dio inicio al acto y se le concedió la palabra al Fiscal y expuso: “En este acto el Ministerio Publico, hace la presentación en la Audiencia de Entrega de Vehículo donde aparece como solicitante el ciudadano Medina Chirinos, Luis Alberto, vehículo el cual fue negado en su oportunidad por esta representación fiscal, y puesta a la orden del Tribunal de Control, en virtud de que una vez practicadas las diligencias, dio como resultado que el mismo no pudo ser individualizado, se procedió a hacer del conocimiento del interesado, en cuanto a la negativa de entrega, sin embargo visto que es el único reclamante que existe y verificada la tradición legal del vehículo en referencia, este representación fiscal no se opone a la solicitud de entrega realizada por el ciudadano antes identificado, es todo”. El solicitante se identificó de la siguiente manera: MEDINA CHIRINOS, LUIS ALBERTO, C.I. 10.232.757, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 06/11/70, hijo de Omaira Chirinos y de Teodulo Ramón Chirinos, Residenciado en: Urbanización Bella Florida sector 04, casa Nº 4-34, Valencia, Estado Carabobo, quien expuso. “Solicito se me entregue el vehículo y que se me sea designado correo especial para llevar el oficio la Estacionamiento de Yara en San Felipe Estado Yaracuy, en la carretera Panamericana. Solicito al Tribunal, en vista de que se está demostrando en este Sala la acreditación de propiedad del vehículo solicitado. y en virtud que hasta la presente fecha no se ha presentado un tercero a reclamar su titularidad y previo cumplimiento a los requisitos exigidos, respetuosamente solicitamos la entrega material del bien de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; presentamos para su vista y devolución original de la documentación en virtud de que constan en las actuaciones la copias, es todo”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisada como fue la presente actuación, en base a las consideraciones antes expuestas, y compartiendo este Juzgador el criterio sustentado por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio García García, cuando señala que “ Omissis …en los casos de vehículos automotor, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas Competentes, que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorables, conforme a las reglas del criterio racional, haciendo referencia esta decisión a las normas de la Ley de Tránsito Terrestre, que establecen que se considera propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente y que dicho instrumento incluye datos relativos a la propiedad, características del vehículo para que surta efecto ante las Autoridades y ante terceros”. Ahora bien, considera este Tribunal que, los documentos presentados por quien solicita la entrega del vehículo, demuestran la legitimidad de la posesión del mismo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA DEL VEHÍCULO Marca: Chevrolet, Modelo: Chevette, año 82, color blanco, placa: GAC-499, tipo: Coupe, Uso: Particular, Serial de motor: 5CV219199, serial de carrocería: 5C115C2219199, al ciudadano MEDINA CHIRINOS, LUIS ALBERTO, C.I. 10.232.757, para lo cual se librara oficio al estacionamiento, dejando a salvo lo derechos de terceros, y con la obligación de presentarlo a la Fiscalía del Ministerio Público o a este Tribunal cuando le sea requerido. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


La Juez Novena de Control
Dra. Nelly Arcaya de Landáez


El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

El Secretario

ASUNTO Nº: GP01-P-2006-010791