REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

El día de hoy, cinco (05) de Octubre de Dos mil seis (2006), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó en compañía del abogado Hernán Ramón Carvajal Morales, I.P.S.A. N° 15.010, apoderado judicial de la parte actora Sociedad de Comercio “Hoteles del Caribe Hodeca, C.A.” a un inmueble ubicado en la Urbanización La Floresta, Manzana B”, casa N° V.7, Municipio Guacara Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar la Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Una vez en la dirección señalada, se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano Wilmer Starli Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.991.432, a quien el Tribunal notificó de su misión, quien manifestó que ocupa el inmueble desde hace 2 años. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela C.A., en la persona de su Representante legal, Jesús R. García L., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.480.302, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se dio un lapso de espeta al notificado, en espera de abogado que lo asista. Siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), el apoderado actor interviene y expone: “Solicito al Tribunal se sirva practicar la medida que le ha sido comisionada. Es todo”. En este estado el Tribunal, siendo la una y cinco minutos de la tarde (1:05 p.m.), habiendo dado lapso de espera suficiente para la llegada de abogado que lo asista en ejercicio del derecho que tienen todos los ciudadanos del acceso a la justicia. Solicitado como ha sido por la parte actora y en cumplimiento a la orden emanada del Juzgado Comitente, de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la presente medida y lo pone en posesión de la parte demandante, por haber sido ordenado según oficio N° 1644, de fecha 04 de los corrientes, del Tribunal de la causa, entrega que se hace en la persona del apoderado actor abogado Hernán Carvajal. Se conmina a la persona notificada a desocupar y entregar el inmueble en forma pacifica y voluntaria. Seguidamente siendo la una y veinte de la tarde (1:20 p.m.), se hizo presente el abogado Luis E. Regalado García, I.P.S.A. N° 19.405, en asistencia del notificado ciudadano Wilmer Starli Núñez, y la abogada Elsis T. González Torres, I.P.S.A N° 105.806 interviene y expones: “A los fines de materializar la medida ejecutada por este Tribunal solicito a la parte actora conceda un plazo de quince (15) días hábiles para hacer entrega del inmueble objeto de la medida totalmente desocupado de personas, bienes y animales y en el estado en que se encuentran. Es todo”. Seguidamente, estando presente la ciudadana Maribel Josefina Peraza Muñoz, titular de la Cédula de Identidad N° 12.427.255, en su condición de jefe comunitario al Servicio de Dirección adscrito a la Fundación de Unidades de Batallas Sociales de la gobernación del Estado Carabobo, manifiesta: Habiendo sido solicitado un plazo de quince (15) días hábiles por parte del ocupante del inmueble asumo en este acto el compromiso de tramitar ante las autoridades respectivas que represento, la adjudicación de una vivienda digna en busca de la solución del problema habitacional del cual adolece el ocupante del inmueble y su grupo familiar, lo cual se hará en el plazo antes indicado. Es todo. De igual forma presentes los ciudadanos Luis Manuel Sánchez Monagas, Cédula de Identidad N° 13.472.138, Presidente de la Junta Parroquial de Guacara; María M. Ruiz, Cédula de Identidad N° 4.129.645, Vice-presidente de la misma Junta; Henry J. Aviles; con Cédula de Identidad N° 4.677.537, Miembro Principal de la misma Junta; Carlos Pastor Partida, con cédula de Identidad N° 7.542.590 y Alexon Sánchez, con Cédula de Identidad N° 6.965.360, Concejal, adscrito al Consejo Municipal del Municipal del Municipio Guacara, manifiestan en este acto, cada uno en su condición; que asumen el compromiso de brindar el apoyo necesario para que el inmueble secuestrado sea entregado en el plazo solicitado en el estado en que se encuentra facilitando los medios para ello. Es todo. Seguidamente el apoderado actor interviene y expones: “Concedo en nombre de mi representado, un plazo máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha del día de hoy, para que el ocupante y su familia de la vivienda donde se encuentra constituido el Tribunal, la entregue totalmente desocupada de personas y bienes y en las condiciones que actualmente se encuentra, a los fines de conceder dicha prorroga y que dentro del lapso conferido se restituya a mi representada el inmueble en cuestión, como aspiro así sea; pido respetuosamente al Tribunal, mantener la comisión en el Despacho para que en caso de incumplimiento proceder forzosamente a los ordenado por el Tribunal de la causa en apoyo a lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. En este Estado el Tribunal oída la anterior solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia manténgase la comisión en el archivo de este Juzgado, a los efectos de la solicitud. Siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (3:45 p.m.) el Tribunal se traslada al inmueble identificado en la comisión con el N° V-3, de la misma Urbanización, identificada en la comisión. Se hicieron los toques de ley acudiendo al llamado judicial la ciudadana Martina Julia España, titular de la Cédula de Identidad N° 13.255.905, quien manifestó ser ocupante del inmueble con su grupo familiar, que su cónyuge Luis Nelson Barreto, titular de la Cédula de identidad N° 7.115.235, está adquiriendo un inmueble en la Urbanización Tesoro Indio Negro, Manzana 02, lote 3, Casa N° 35, Municipio Guacara, Estado Carabobo, que el crédito hipotecario para la compra fue aprobado ya por el Banco Mercantil, presentó para la vista y devolución contrato de opción de compra-venta y consignó copia del informe de liquidación expedido por el Banco Mercantil, evidenciando que efectivamente el crédito fue concedido; copia que se acuerda agregar. Solicitó en consecuencia a la parte actora un plazo para mudarse y entregar el inmueble totalmente desocupado de personas y bienes en el estado en que se encuentra. En este estado el Tribunal en cumplimiento de la Comisión conferida por el Tribunal de la causa, con respecto al inmueble antes identificado lo declara Secuestrado y lo pone en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderado judicial Abogado Hernán Carvajal, tal como fue ordenado por el comitente. Siendo las cuatro y quince minutos de la tarde (4:15 p.m.) a los fines de continuar con la ejecución de la comisión el Tribunal se trasladó al inmueble identificado con el N° V-19, de la misma Urbanización, donde fue atendido por el ciudadano Edinson Egardo Rojas Montoya, con Cédula de Identidad N° 12.607.836, quien manifestó al ser notificado de la misión del Tribunal, ser ocupante del inmueble con su grupo familiar. El Tribunal declara Secuestrado el inmueble y lo pone en posesión de la parte actora en la persona de su apoderado judicial abogado Hernán Carvajal, tal como fue ordenado en la comisión. El notificado de la vivienda V-19 asistido por la abogada Elsis Gonzáles I.P.S.A. N° 105.806 expone: “De igual forma en este caso solicito plazo de quince (15) días hábiles para hacer entrega del inmueble sin personas y bienes en el estado en que se encuentra. Es todo.” Seguidamente el apoderado actor expone: “Visto el pedimento formulado por los ocupantes de las viviendas V-3 y V-19, formalmente les confiero el plazo de quince (15) días hábiles solicitados sin prorroga alguna, para que los restituyan a mi representada totalmente desocupado de personas y bienes y en el estado en que se encuentra. Es todo. Seguidamente todos los representantes de los organismos y Asociaciones y Funcionarios mencionados manifiestan: Ratificamos el apoyo irrestricto que ofrecimos a los notificados en esta acta a los fines de solventar su situación en busca de solución al problema de vivienda que no ocupa. Se da por terminado el presente acto, el Tribunal deja Constancia que todos los notificados fueron asistidos en este acto por la abogada Elsis Gonzáles, I.P.S.A. N° 105.806, que no hubo incidencia. Que no fueron violados derechos y garantías de los presentes, que este acto estuvo presenciado por miembros de la comunidad, quienes actuaron en forma pacifica, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria sin coacción, ni apremio, el Tribunal se hizo acompaña por efectivos adscrito a la Sub-comisaría Estadal, del Municipio Guacara, que estuvo presente el ciudadano Víctor Luis Díaz Pinto, con Cédula de Identidad N° 11.361.590, Consejero de protección del Niño y del Adolescente, de este Municipio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las cinco y quince minutos (5:15 p.m.), de la tarde de hoy. Terminó, se leyó y conformes firman los presentes a excepción del abogado Luis E. Regalado García, por haberse ausentado antes de culminar el acto. Es todo. La Juez, (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. Los Notificados (fdos) V-7 Wilmer Núñez. V-3 Ilegible. V-19 Ilegible. La Abogada Asistente, (fdo) ilegible. Los Funcionarios y Miembros de Organizaciones (fdos.), ilegible 12427255. Ilegible 13.427.138. María M. Ruiz, 4129645. Ilegible 4677537. Ilegible, 6865360. Ilegible, 7542590, Funcionarios Policiales, (fdo) ilegible, Funcionario de Protección, (fdo) ilegible. El Depositario, (fdo) ilegible. La Secretaria Acc. , (fdo) ilegible. Felipa Avendaño.

N° 1.182-06