REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día, treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil seis (2006), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) se trasladó en compañía del ciudadano Roy Murtland Jonhson Heber, debidamente asistido por el abogado José Francisco Ortega, I.P.S.A. N° 39.852, a un inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Alianza, Primera Etapa, Calle El Pinar, Manzana 5, casa N° 339, Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar una medida de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial en juicio por Desalojo que sigue el ciudadano Roy Murtland Johnson Heber en contra del ciudadano Tomas Carlos Harovic Bocovic. Se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., representada por la ciudadana Mary Riera, titular de la Cédula de Identidad N° 5,937.794 quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se hicieron los toques de Ley acudiendo al llamado judicial la ciudadana Ledys Chiquinquirá Rodríguez, titular de la cédula de Identidad N° 9.053.237, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser ocupante del inmueble y la cónyuge del demandado. Se solicito la presencia del demandado con quien se comunicó vía telefónica, dándosele un lapso de espera. Siendo las doce y cuarenta minutos (12:40 m.) del mediodía se hizo presente el ciudadano Tomás Carlos Barovic Bogovic, titular de la cédula de Identidad N° 2.510.382, demandado de autos, a quien igualmente el Tribunal notificó de su misión y asistido por la abogada Ana Rebolledo, I.P.S.A. N° 42.718, expone: “Solicito a la parte actora demandante un lapso de treinta (30) días continuos, a partir de hoy para hacer entrega del inmueble objeto de la medida, e igualmente que se le haga la entrega en el mismo acto de la cantidad de Bs. 300.000,°°, por concepto de deposito otorgados en el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes, así mismo hacer la entrega del inmueble en las mismas condiciones en que se encuentra. Una vez cumplida cada uno de estos compromisos dejamos sin efecto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes. Es todo.” En este estado el ciudadano Roy Murtland Johnson Heber asistido por el abogado José Francisco Ortega expone: “Visto el ofrecimiento que en este acto hace el demandado de autos, de hacer entrega del bien inmueble en un plazo de treinta (30) días en las mismas condiciones en que se encuentra, así como el reconocimiento de Bs. 300.000,°°, por concepto de reintegro del deposito que se ha convenido en dicha suma acepto dicho ofrecimiento de otorgar dicho lapso de treinta (30) días, para entregar dicho inmueble, así mismo acepto el ofrecimiento de dejar sin efecto el contrato de arrendamiento suscrito entre el arrendatario demandado y mi persona”. Seguidamente ambas partes convienen en lo siguiente. Las parte demandad por ser en este acto a convenir en todas y cada una de las partes de la demanda bajo las condiciones, previamente establecidas quedando entendida de treinta (30) días para la entrega del bien inmueble no representa prorroga alguna ni extensión del contrato, que mediante la presente acta dejamos sin efecto en todas sus partes. Ambas partes solicitamos al Tribunal la Homologación del presente convenimiento y en los términos antes expuestos; así mismo solicitamos al Tribunal Ejecutor la suspensión de la medida y en consecuencia se abstenga de practicar la medida de Secuestro. Es todo. En este estado el Tribunal oídas las anteriores exposiciones acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la presente medida, en la forma que ha sido solicitado, a los fines de la homologación de este convenio se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que conozca de la misma, por ser materia de su competencia. Se da por terminado el presente acto, se deja constancia que no fueron violados Derechos y Garantías Constitucionales de los presentes, que las actuaciones del Tribunal han sido realizadas conforme a la Ley que rige la materia en concordancia con los artículos 26, 49 ordinales 1 y 3, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de forma voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez, (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. La Parte Actora, (fdo) ilegible. Los Notificados, (fdos) ilegible. La Abogada Asistente, (fdo.) ilegible. El Abogado Asistente, (fdo) ilegible. La Depositaria Judicial, (fdo.) ilegible. La Secretaria Acc., (fdo) ilegible. VERONICA TORRES M.

N° 1.185-06