REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día, treinta (30) de Octubre del año dos mil seis (2006), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se trasladó compañía de la abogada Hemily Ramos, I.P.S.A. N° 47.936, en su carácter de endosataria por procuración del ciudadano Kui Sum Chen Tong, parte actora a la calle Páez, Pasaje Oeste 3, casa N° 03, Sector La Roma del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, sitio indicado por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado a fin de practicar Medida de Embargo preventivo decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial. Se designa a la Depositaria Judicial Venezuela C.A. en la persona de su representante Legal, ciudadano Jesús García, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.576.441, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado por la parte actora y siendo las once de4 la mañana (11:00 a.m.) se hicieron los toques de Ley accediendo al llamado judicial una ciudadana que dijo llamarse Icela Castellanos, titular de la Cédula de Identidad N° 4.223.321, a quien el Tribunal notificó de su misión manifestando que el ciudadano Juan José Flores Camacho, demandado, no se encontraba en el momento dándose un margen de espera para su para su llegada. Siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) no habiendo comparecido el demandado, la parte actora solicita mantener la comisión en el Tribunal para pedir nueva oportunidad de traslado. Se da por terminado el presente acto, se acuerda de conformidad lo solicitado. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez, (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. La Parte Actora, (fdo) ilegible. La Notificada, (fdo) ilegible. El Depositario, (fdo.) ilegible. El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. La Secretaria Acc., (fdo) ilegible. VERONICA TORRES M.

N° 1.188-06